Tarifa Plana de Cotización

 Tarifa Plana de Cotización
3 Mar 2014

“TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN“

Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de Febrero

Este Real Decreto-ley regula la ‘tarifa plana’ de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Mediante esta medida, vigente desde el martes, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. Los contratos  a tiempo parcial también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada.

Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la ‘tarifa plana’, la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año.

En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes.

Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Sectores excluidos de la ‘tarifa plana’

 Esta medida queda excluida en las administraciones públicas, así como en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones más reducidas que en el Régimen General y cuenta además con otras deducciones y bonificaciones.

 Asimismo, se encuentran en pleno régimen transitorio. También quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años. Asimismo, esta ‘tarifa plana’ será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va  aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo. Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.

Departamento Laboral
Ceca Magán Abogados

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