La planificación de la sucesión, y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión, es un factor clave para la continuidad de las empresas familiares, por lo que para otorgar el testamento del empresario se requiere un detallado y minucioso estudio que generalmente abarcará materias de varias disciplinas, que habrá que conjugar con un aspecto personalísimo y concreto como es la particular voluntad de cada testador. En este post nos centraremos específicamente en el caso de la sucesión mortis causa en la empresa familiar.
Es realmente importante prever el impacto de la ausencia repentina de determinadas personas clave en la empresa familiar, lo que nos permitirá llevar a cabo una sucesión eficaz y controlar la gestión de la empresa sin que la ausencia repentina del empresario afecte al curso ordinario del negocio La mejor manera de llevarlo a cabo es organizar el proceso conjuntamente desde el protocolo familiar y los estatutos de la sociedad familiar, junto a una adecuada ordenación del régimen económico-matrimonial del empresario y de aquellos señalados para sucederle.
Los estatutos de la sociedad limitada o de la sociedad anónima familiar pueden establecer a favor de los socios sobrevivientes un derecho de preferente adquisición de los derechos del socio fallecido, y el protocolo puede determinar el sentido de la sucesión “mortis causa”, prohibiendo la entrada de terceros extraños a la familia u obligando a transmitir en testamento las partes correspondientes a uno o varios miembros concretos de la familia, a fin de preservar la unidad patrimonial, la conservación y la gestión eficiente de la empresa.
Pero el principal problema de los protocolos familiares lo constituye el debido respeto a la legítima de los herederos forzosos, por el riesgo de desmembramiento de la empresa, de pérdida de control o de dificultades para su gestión que conlleva esta exigencia legal, ya que no es extraño que el grueso del patrimonio empresarial familiar lo constituya el valor de la empresa, sin que existan otros bienes con los que compensar a los herederos que quedan fuera de esa adjudicación.
Para superar estos problemas, nuestro derecho ha previsto distintos mecanismos que permiten al testador cumplir con la obligación de pago de sus derechos a todos sus herederos, haciéndolo compatible con la adjudicación de la empresa sólo a algunos de ellos. El más importante, y por lo que a la empresa familiar se refiere, es el previsto en el párrafo 2º del art. 1056 del Código Civil, que flexibiliza el pago de la legítima al disponer que el testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o un grupo de sociedades, atribuyendo los bienes de la empresa familiar a una o varias personas concretas, podrá disponer que se pague en metálico su legítima al resto de interesados que no perciban los bienes de la empresa familiar.
A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extra hereditario, es decir, con bienes o dinero que no sean de la herencia y establecer, por el testador o por el contador-partidor por él designado, un aplazamiento para hacerlo efectivo, siempre que el total de los plazos no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador.
Para conseguir este objetivo, es necesario que el causante manifieste expresamente su voluntad en testamento, ya que no cabe aplicar lo anterior a los casos de herencias “ab intestato” o sin testamento, supuesto en el que cualquiera de los herederos a los que no les ha sido adjudicada la empresa, podrá exigir su legítima en bienes de la propia herencia.
Es esencial resaltarlo, porque no son pocos los casos en los que nos hemos encontrado con familias que habían pactado o acordado el reparto de la herencia futura y dispuesto de los bienes, sin que se hubiera otorgado testamento, debiendo recordar a este respecto que en los territorios de régimen civil común los pactos sobre la herencia futura están prohibidos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la fijación de la cuantía de la legítima y de la porción hereditaria de los demás interesados en la sucesión mortis causa se fijará por acuerdo entre estos y los adjudicatarios de la empresa, valorándose los bienes a la fecha de la partición, liquidación y adjudicación, no a la muerte del testador.
Para paliar estos efectos, los testadores pueden introducir cláusulas de estabilización y tiempos de valoración, y pueden fijar la cuantía de la legítima en su testamento, aunque con el riesgo de que, si la cantidad fijada fuera inferior a la legítima calculada conforme a las reglas de los artículos 818 y siguientes del Código Civil, se podrá impugnar y solicitar la rescisión de la partición por perjuicio de la legítima. Para evitar estos problemas, ese recomendable que el testador nombre a un albacea y/o contador – partidor para liquidarla.
En todo caso, como he apuntado anteriormente, será necesario que haya bienes suficientes en el caudal hereditario para satisfacer la legítima al resto de herederos, o que el heredero o herederos sucesores en la empresa tengan la posibilidad de reunir el capital suficiente para abonar al resto de herederos con bienes extra hereditarios, para lo cual se da un amplio plazo que permitirá financiar el pago al resto de herederos sin comprometer el futuro de la empresa familiar.
Como hemos visto, existen mecanismos que permiten al testador realizar una partición de sus bienes entre sus herederos, adjudicando la empresa a quién considere más oportuno, en atención a la conservación de la empresa o interés de la familia, respetando al mismo tiempo los derechos de los legitimarios, pero queremos resaltar que esto debe realizarse y planificarse con el tiempo necesario para que dicha sucesión mortis causa sea realmente eficiente.
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Susana Perales – Grupo Empresa Familiar
Directora en el área litigación y arbitraje
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