Hay una tendencia a lo largo del último año y medio que, en mi quehacer diario como abogado he venido observando, y es la creciente voluntad de las empresas que están sumidas en problemas de recobro de sus créditos en intentar alcanzar soluciones consensuadas con sus deudores en aras de ver satisfechos sus créditos. Más allá de que, obviamente, no todos los acuerdos extrajudiciales que se alcanzan se cumplen o son respetados de una forma mínimamente seria. No puede ignorarse la existencia de esa dinámica; de manera que uno se pregunta qué causas pueden explicar este fenómeno.
1.- El tiempo y coste que es necesario invertir para en el planteamiento de una reclamación judicial convierte, muchas veces, la solución en auténtica enfermedad. Es más, no son pocos los casos en que, a consecuencia de la demora judicial, una vez que -tras ímprobos esfuerzos- logras una Sentencia estimatoria firme, constatas con estupor que, al momento de ejecutar, todo rastro o atisbo de elemento de activo de la demandada, literalmente ha volado.
2.- El fracaso de los procedimientos concursales. Y no cabe llamarlo de otra manera, porque si la Ley Concursal nació con el espíritu de articular un procedimiento que favoreciera la viabilidad económica de las empresas concursadas, la cruda realidad nos muestra cómo, especialmente las PYMES, son sistemáticamente liquidadas en dichos procedimientos como si de un mercadillo se tratara.
Es posible que la culpa no esté en el hecho de que la Ley concursal sea un mal texto jurídico –creo no lo creo necesariamente así- sino por el hecho de que el marco legal que prevé, quizá no está configurado para afrontar una situación de crisis como esta, donde muchísimas empresas han acumulado volúmenes brutales de deuda con entidades financieras que, al tiempo de desarrollarse el concurso, han hecho en muchos casos imposible afrontar la fase de Convenio y han perjudicado severamente los créditos ordinarios de los pequeños acreedores.
Sobre esta base, la negociación de los calendarios de pago o acuerdos de fraccionamiento y quita parcial de deuda, se han convertido –en múltiples ocasiones- en una medida de subsistencia más atractiva para muchas empresas, por el ahorro que supone en costes judiciales y por la posibilidad de articular una operativa de pagos mínimamente sostenible para las partes intervinientes.
Dicho lo anterior, no deja de ser-sin embargo- curioso, que algunas empresas se avienen “repentinamente” a negociar acuerdos una vez que tienen en frente una amenazadora demanda judicial por impago de deuda, por lo que, ciertamente, la demanda sigue teniendo un interesante rol como medio de “persuasión”.
A la hora de negociar un acuerdo de estas características, creo que hay un punto clave que nos puede ayudar a detectar el grado de compromiso y seriedad que el deudor tiene en cumplir con los plazos y cantidades estipuladas. Y este punto hace referencia a su anuencia, o no, a que el acuerdo se eleve a escritura pública con efectos ejecutivos. La negativa rotunda a cumplir con este trámite debe de invitarnos a la sospecha sobre tal compromiso, y no cabe duda de que, ya sea la elevación a público o la homologación ante el juzgado, deben de constituir piezas centrales en toda negociación de un acuerdo de pago extrajudicial que se pretenda realizar.
A fin de cuentas, pactar un acuerdo de pago fraccionado en escritura pública, u homologarlo ante el juez, supone un fantástico atajo para poder instar la ejecución en caso de incumplimiento; atajo en cuanto al ahorro de costes, sinsabores y tiempo, a veces mucho tiempo, que puede suponer la vía judicial.
Arturo Puig
Ceca Magán Abogados