Como sabemos, la normativa en materia de jubilación dio un vuelco en muchos aspectos con la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y, en concreto, cambió sustancialmente la normativa relativa a Jubilación parcial.
En efecto se modificaron diversas cuestiones que hicieron que la jubilación parcial pasase a ser una opción bastante menos “apetecible” para el empresario, como es fundamentalmente el régimen de cotización por el jubilado parcial por el que, previo régimen transitorio, se va a acabar cotizando por una base de cotización equivalente a la que tendría el trabajador si siguiera trabajando a tiempo completo, sin tener en cuenta el porcentaje de jornada por el que cada trabajador se jubile parcialmente.
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