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Como cuestión recurrente que nos plantean las organizaciones o clientes que asesoramos, aparece la de conocer qué seguros son obligatorios en España, es decir, los seguros que vienen impuestos por ley y que, lógicamente, hacen necesaria su contratación para evitar males mayores.
Es sabido que el ejercicio de determinadas actividades queda legalmente condicionado a la contratación de un seguro obligatorio y específico que, de no existir, podría suponer una sanción administrativa con multas que pueden oscilar entre los 1.000 € y los 20.000 €.
Qué seguros son obligatorios en España
Como decía, la obligatoriedad del seguro viene fijada por una Ley, un reglamento o un convenio colectivo. En España existen ya más de 800 seguros obligatorios, de los que destacamos, por ser los más conocidos, los siguientes:
- Seguro de responsabilidad civil obligatoria de vehículos a motor.
- Seguro de daños sobre cualquier bien hipotecado.
- Seguro de responsabilidad civil del cazador.
- Seguro de responsabilidad civil como propietario de un animal de raza potencialmente peligrosa.
- Seguro obligatorio para viajeros en transporte público colectivo.
- Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas, así como motos náuticas.
- Seguro de vida o accidentes que se definen como obligatorios en los convenios colectivos.
- Seguro obligatorio deportivo que se exige a las federaciones deportivas para los deportistas inscritos, cuando participen en competiciones.
- Seguro de responsabilidad civil si se pretende hacer un ensayo clínico con medicamentos.
- Seguro de responsabilidad civil medioambiental.
- Seguro de responsabilidad civil profesional, por ejemplo, de los profesionales sanitarios en la asistencia privada.
- Seguro de responsabilidad civil para la actividad de transporte escolar.
- Seguro de responsabilidad civil para las empresas instaladoras y de prestación de mantenimiento de ascensores.
- Seguro de responsabilidad civil por daños nucleares.
Estos son algunos de los seguros obligatorios exigidos y quizá de los más conocidos, pero existen otros que pasan prácticamente inadvertidos a la mayoría de las empresas:
- Seguro de riesgos extraordinarios.
- Seguros agrarios combinados.
- Seguros de incendios forestales.
- Seguro de cantidades anticipadas a la construcción y venta de viviendas.
- Seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
- Seguro de responsabilidad civil de corredores de seguros.
- Seguro de responsabilidad civil de las agencias de viajes.
- Seguro de responsabilidad civil a los promotores de festejos taurinos.
- Seguro de responsabilidad civil a los promotores de espectáculos pirotécnicos.
No contar con ellos podría acarrear sanciones cuantiosas en España, que van desde los 600 € hasta los 2.000 € por carecer de seguro un vehículo, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o superar los 15.000 € por no contratar el exigido por un convenio colectivo para contingencias laborales.
Cómo saber qué seguro obligatorio necesita mi negocio o actividad empresarial
En el año 2016, y dada la dificultad de conocer si una actividad concreta exigía la necesidad de contratación de un seguro, debido a la malgama de legislaciones que recogen esta necesidad, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) creó el Registro de Seguros Obligatorios (RSO) donde puede localizarse una información actualizada de los seguros obligatorios existentes en España, ya sean de ámbito estatal o de una determinada Comunidad Autónoma, y las disposiciones legales específicas que los regulan, siendo su finalidad exclusivamente informativa.
La información que recoge el RSO en cada momento, en cuanto a los seguros obligatorios que constan inscritos en el mismo y a la información que sobre cada uno de ellos se encuentra reflejada, es estrictamente la remitida al RSO hasta dicho momento por los distintos órganos correspondientes de la administración estatal o autonómica.
El CCS tiene legalmente encomendada la gestión de este RSO y, en su condición de gestor del mismo, elabora cada año un informe sobre el contenido del mimo que incluye, por una parte, listados de los seguros obligatorios ordenados por distintos criterios (fecha de entrada en vigor; actividades para las que se exigen los seguros obligatorios; rango legal de las normas que los regulan; y ámbito estatal o autonómico) y, por otra, los cambios producidos durante el año (nuevos seguros; seguros modificados; y seguros suprimidos).
La información del RSO es pública, se refiere a seguros obligatorios vigentes en cada momento, y puede consultarse en esta web.
Por último, hay que indicar que la exigencia de un seguro obligatorio sólo puede establecerse por una ley estatal o autonómica, impidiendo por tanto a los ayuntamientos y las diputaciones legislar en este campo. A su vez es preceptivo un informe de la Dirección General de Seguros (DGS) y la comunicación al RSO en el plazo de un mes.
Con todo ello, y ante la duda a la hora de iniciar una actividad u operación del tipo que sea en España, aconsejamos la búsqueda, para mayor seguridad jurídica, en el RSO, evitando así posibles sanciones administrativas, a la vez que cubrimos el posible perjuicio patrimonial en caso de siniestro.
Nuestros abogados expertos en seguros pueden ayudarle en caso de dudas o sanciones por no contar con los seguros obligatorios correspondientes a su actividad empresarial. Puede contactar con el equipo aquí.
Equipo sector seguros
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