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¿Conocemos realmente bien en el sector empresarial y financiero la figura del seguro de caución? Exponemos en este artículo qué es el seguro de caución, las coberturas que ofrece y las necesidades de las empresas para contar con él.
El seguro de caución tiene la particularidad de abarcar para sí, en un único artículo, la sección 6ª del Título II de la Ley de Contrato de Seguro. En efecto, el artículo 68 de la LCS dispone que:
“Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”.
Como notas significativas del seguro de caución, podemos mencionar:
- Escasa implantación y conocimiento por los no profesionales.
- Baja siniestralidad histórica de este ramo de seguro debido a la solvencia de los agentes económicos que lo contratan.
- Reducida litigiosidad por establecerse condiciones muy exigentes de solvencia en la contratación pública, por el fácil acceso a fuentes de financiación bancaria, prórrogas, etc. Por tanto se han producido pocos pronunciamientos de los tribunales sobre esta figura.
- Gran concentración de este seguro en la contratación pública y en la mayoría de los casos, en cumplimiento de una imposición legal o reglamentaria.
- Función económica-social de reforzamiento del contenido obligacional buscando, por un lado, mayor solvencia y, por otro, inmediatez o automatismo en percibir la indemnización en caso de siniestro.
El seguro de caución guarda muchas similitudes con la fianza que regula el artículo 1822 del Código Civil debido a su naturaleza, si bien existen características que lo diferencia ya que en el contrato de fianza, el fiador se obliga a cumplir la obligación de pago por el deudor principal, dado su carácter accesorio; mientras que por el seguro de caución, nace una obligación autónoma en el asegurador a indemnizar al asegurado los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que corresponden al tomador. El contrato de seguro de caución se establece entre el deudor de la prestación a garantizar y la entidad aseguradora, designándose como asegurado al acreedor de aquella, mientras que en la fianza son contratantes este último y el fiador siendo innecesaria la intervención del deudor en su conclusión.
Ventajas del seguro de caución para el sector empresarial y financiero
Las ventajas del seguro de caución para el sector empresarial y financiero frente a otras formas de garantía; en especial aval bancario, es que no computa como riesgo en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por no quedar registrado en el balance del tomador-deudor como un pasivo exigible, siendo registrado como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el pago de la prima correspondiente. Esto hace que la imagen de la empresa mejore, financieramente hablado, de cara al exterior.
Por otro lado, se trata de una garantía de menor coste que la bancaria al no existir comisiones de apertura, mantenimiento o cancelación.
Modificación del seguro de caución tras la crisis económica
Debo con ello hacer mención cómo a consecuencia de la crisis económica vivida en el país a partir del año 2008, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) vino a modificar la Ley de ordenación de la edificación (LOE) para reforzar las garantías de los compradores de viviendas y, en especial la de aquellos debieran entregar, en virtud del contrato suscrito, cantidades a cuenta del precio final. Así pues, la situación legal actual supone el establecimiento a través de un seguro de daños materiales, de caución o garantía financiera, que cubran o prevean lo siguiente:
- Durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
- Durante tres años, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Por otro lado, la LOSSEAR modifica la Disposición Adicional Primera de la LOE en lo relativo a las obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas. Estas obligaciones afectan a las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
Las obligaciones impuestas, son las siguientes:
- Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales mediante contrato de seguro de caución, o mediante aval solidario para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.
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Equipo sector seguros
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