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Los NFT, denominados así por sus siglas en inglés non-fungible tokens, son uno de los términos más de moda en internet y una de las claves de la revolución que está viviendo la industria musical. Tanto es así que algunos sellos ya se atreven a lanzar su música en NFT y cantantes como Eminen o Snoop Dogg apuestan todo por esta tecnología apareciendo en el videoclip de su última canción junto con las representaciones de sus NFTs.
Un Token No Fungible es una expresión criptográfica que representa un activo digital compuesto a partir de un código informático cifrado que se almacena a través de tecnología blockchain y que lo hace único. Este activo puede ir asociado a un archivo digital, como puede ser una imagen, un texto, un video o una canción.
Entre las posibilidades que supone la irrupción de los NFT dentro de la industria musical encontramos la realización de transacciones y nuevas fórmulas de monetización como, por ejemplo, el establecimiento de un sistema definido de royalties. Por tanto, entre las posibilidades que permite la tecnología blockchain, un artista puede comercializar su single o álbum mediante un NFT.
Por tanto, la figura de los NFT está suscitando numerosos interrogantes relacionados con el Derecho, la Propiedad Intelectual y la industria musical. En este sentido, resolveremos algunas cuestiones:
¿Puede tener alguien la propiedad intelectual de un token no fungible?
De acuerdo con la definición anterior, los NFT son activos digitales compuestos de un código informático que lo hacen único y que van asociados a un archivo digital, siendo posible que la misma se trate de una obra o prestación objeto de propiedad intelectual. No obstante, el elemento constitutivo e intrínseco del NFT es el código informático cifrado mediante tecnología blockchain y no el archivo digital vinculado.
En este sentido, el proceso de creación del NFT no conlleva una creación intelectual propia del autor ni tampoco originalidad. De este modo, la mayoría de los procesos de acuñación de tokens se produce en múltiples plataformas que permiten crear tus propios NFTs de manera rápida y sencilla, como OpenSea o GoArt.
Por tanto, al carecer el procedimiento de una creación intelectual propia de su autor y emanar de una decisión automatizada de acuerdo con un procedimiento mecánico, podemos concluir que no se puede calificar como obra según la normativa de propiedad intelectual, dado que no se cumple los presupuestos previstos en la Sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2019 (C-683/17), caso Cofemel y en la STJUE de 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo (C-310/17), que presentan la concurrencia de dos elementos cumulativos: la existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.
Por todo lo anterior, una persona que adquiera una obra de arte digital en formato NFT podrá alegar la titularidad de un token no fungible, pero no la de los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre estos. Este es el caso de la persona que adquirió mediante subasta un NFT de un artículo del periódico The New York Times por casi 560.000 dólares, el cual adquirió un token de un artículo periodístico y no los derechos de explotación de este.
¿Cómo puede un artista incorporar la tecnología de los NFT en su carrera musical?
Para introducirse en este nuevo modelo de negocio, el músico o la banda debe, en primer lugar, acuñar tokens cuyo archivo digital vinculado sean sus canciones o videos musicales.
Para la creación del activo, es necesario que el artista disponga de un wallet o monedero de criptomonedas, es decir, una cuenta en una plataforma que permita la realización de operaciones con las diferentes redes de criptomonedas que existen. Esto es debido a que todas las transacciones de NFTs se realizan con criptodivisas.
Seguidamente, el artista acuñará su NFT teniendo en cuenta alguna de las siguientes fórmulas de tokenización:
- NFT único: solo se crea un token por cada canción o video musical.
- Tirada de NFTs: se trata de una colección de un número determinado de tokens por cada canción o video musical. Por ejemplo, el artista acuña 10 tokens de su canción y los compradores adquieren el NFT nº1, el nº2 y así sucesivamente sobre los 10 que existen a partir de la canción —no perdiendo, por tanto, su naturaleza de únicos —.
En cualquier caso, el artista deberá tener en cuenta que cuanto menor sea el tamaño de la serie, mayor valor tendrá cada uno de los NFT acuñados.
¿Qué beneficios brinda al artista la creación de NFTs?
Como se ha mencionado, los NFTs no transfieren derechos de propiedad intelectual a los compradores por el mero hecho de su adquisición, sino que, para que exista cesión de derechos se requiere un contrato de cesión de derechos sobre la obra o archivo digital vinculado a través de «Smart Contracts», es decir, de protocolos informáticos que ejecutan de forma automática una serie de obligaciones previamente acordadas entre las partes.
Los motivos por los cuales muchos artistas están apostando por los tokens no fungibles para el desarrollo de su carrera musical son el control de la monetización de sus canciones y la facilidad de gestión de sus derechos de autor.
Por un lado, si un artista implementa la tecnología de los NFTs a su carrera musical, tiene la posibilidad de desvincularse de una serie de obligaciones que habitualmente se adquieren con terceros intermediarios que participan en la gestión de su carrera musical, como es el caso de un sello o compañía discográfica. De esta manera, la irrupción de los NFTs en la industria musical fomenta la autoedición musical de los artistas, los cuales, a través de plataformas especializadas pueden crear tokens de sus canciones y distribuirlas directamente a través de estas u otras plataformas. En este sentido, según la versión digital de Financial Times, Spotify planea incorporar los NFT a sus servicios de distribuidora digital.
Por otro lado, la tokenización de sus canciones permite al artista obtener un mayor control económico de estas y establecer un régimen de regalías más beneficioso que en el sistema tradicional. Esto es así porque en las sucesivas ventas de un token se generarían unos royalties al creador del activo, es decir, se tratan de ingresos adicionales que se obtienen por las subsiguientes ventas del NFT de la canción.
Este porcentaje y otras cuestiones sobre el control de la obra se establecen en la descripción propia del token, así como en el Smart Contract a través del cual se lleva a cabo la transmisión de la propiedad del NFT.
De igual forma, es posible que este tipo de tecnología pueda ser utilizada por un artista para comercializar elementos del show business o merchandising como entradas para conciertos, pases VIP o packs de artículos promocionales.
¿Problemas por infracción de la propiedad intelectual de los NFT?
Uno de los problemas más habituales es que el procedimiento de acuñar un NFT conlleve la vinculación a una prestación u obra objeto de propiedad intelectual titularidad de un tercero, lo que supone que, en caso de no contar con la autorización del titular puede existir una infracción de la propiedad intelectual de la obra preexistente. Este es el caso de un NFT que se crea asociado a una canción cuya composición y melodía no se han adquirido los derechos, lo que supone una vulneración de los derechos de autor, pues el proceso de acuñación implica la realización de una copia de la obra preexistente y, por tanto, un acto de reproducción del artículo 18 de la LPI.
Una segunda cuestión es la falsa creencia de que toda transacción de NFT conlleva una cesión de derechos de propiedad intelectual; algo que, como hemos visto, es falso.
Otra cuestión relevante es cuando un autor de una obra, a pesar de haber cedido los derechos de explotación a terceros, se encarga de acuñar un NFT sobre la obra. Para arrojar luz en este sentido, debemos aludir a la reciente demanda presentada por el Estudio Miramax al director Quentin Tarantino debido a que este acuño NFTs vinculados a escenas inéditas de la película Pulp Fiction.
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Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital
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