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En la era digital, donde la información fluye a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, la noticia de la boda de Tamara Falcó e Iñigo Onieva es hoy noticia de actualidad. No solo por la expectación del evento, sino porque, en unas pocas horas, se ha distribuido masivamente, a través de WhatsApp, un documento PDF de la publicación semanal de la Revista ¡Hola!
A fin de cuentas, estamos ante un nuevo caso de piratería digital, una conducta ilícita que consiste en la explotación o divulgación de un contenido protegido sin autorización del titular de derechos, el cual estará legitimado para instar las medidas legales que estime oportunas al amparo de la normativa en propiedad intelectual y, en algunos casos, incluso penal.
Pero ¿una revista semanal es protegible por la propiedad intelectual?
Por supuesto, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) regula las obras protegibles por el derecho de autor, incluyendo entre las mismas las revistas y las publicaciones periódicas.
En concreto, una revista es considerada una obra colectiva, uno de los supuestos básicos de intervención de varias personas en la creación de una obra pues, por iniciativa de un tercero que los coordina, un conjunto de autores crea aportaciones que suman para la obra resultante común. Piénsese, por ejemplo, en un periódico o un manual universitario.
Con respecto a esta obra, el titular ostenta un conjunto de derechos exclusivos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) cuyo ejercicio puede autorizar o denegar. En este último caso, el autor tiene la facultad de impedir cualquier reproducción o uso de su contenido sin su autorización.
Igualmente, serán objeto de protección por la normativa en propiedad intelectual cada uno de los elementos individuales incluidos en la revista como, por ejemplo, los artículos, ilustraciones, fotografías, así como cualquier otro contenido visual original.
Difundir contenido protegido a través de WhatsApp, una práctica ilegal
La distribución de una obra, en este caso un archivo PDF que contiene la edición semanal de la revista ¡Hola!, puede conllevar una serie de consecuencias legales: tanto para la persona que haya divulgado el contenido protegido (es decir, quien filtrase y enviase por primera vez el archivo PDF sin autorización), como para aquellas personas que hayan reenviado el mismo.
De acuerdo con la normativa en propiedad intelectual, el titular de los derechos sobre la obra infringida podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor, así como exigir la indemnización de los daños patrimoniales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140 LPI.
Complementariamente, la creación intelectual en su aspecto tuitivo se protege ante los supuestos más graves en los artículos 270 a 272 del Código Penal. Estos artículos contemplan un tipo básico de delito y un tipo agravado, en función de las circunstancias del caso.
En el presente caso, dado que no se aprecian los presupuestos que constituyan el mencionado ilícito penal, la Revista ¡Hola! estará legitimada para interponer contra Meta las pertinentes acciones contempladas en la LPI y, entre otras, podemos citar:
- a) La suspensión de los servicios prestados por WhatsApp como intermediario.
- b) La indemnización por los daños y perjuicios que la difusión ilícita haya podido causar atendiendo, previsiblemente, a las consecuencias económicas negativas sufridas (140 TRLPI).
Y, ¿Qué responsabilidad tiene WhatsApp/Meta con respecto a la infracción de derechos de propiedad intelectual de contenidos publicados por sus usuarios?
Bien es cierto que WhatsApp, en sus Condiciones de Servicio, prohíbe expresamente a sus usuarios enviar o distribuir contenido que esté protegido por derechos de Propiedad Intelectual. No obstante, Meta (compañía estadounidense propietaria de WhatsApp), como prestador de servicios intermediarios de contenidos en línea, ha de cumplir con una serie de obligaciones para salvaguardar los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Comúnmente denominado deber de diligencia.
A pesar de que los intermediarios, con carácter general, no son responsables de los contenidos que alojan, transmiten o clasifican, han de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Deben actuar con diligencia a fin de interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la red.
- Pueden incurrir en responsabilidades si toman una participación activa en la elaboración de los contenidos o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
Por tanto, Meta, como regla general, no será responsable de los contenidos que publican los usuarios, puesto que no realiza por sí misma el acto infractor, es decir, la comunicación al público de los contenidos protegidos. Esta comunicación es llevada a cabo por el usuario bajo su propia responsabilidad.
No obstante, en este caso, podemos observar que la compañía no ha realizado todos los esfuerzos técnicos o jurídicos necesarios, ni ha procedido a la implementación de medidas con el fin de evitar o, cuando menos, minimizar los perjuicios derivados de la distribución masiva de la revista ¡Hola! a través de su plataforma WhatsApp.
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Pablo Pedraza y Belénz Gómez-Acebo
Abogados en el área de Propiedad Intelectual e Industrial
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