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La Copa Mundial de la FIFA, se ha consolidado con el paso de los años como el evento deportivo más importante del fútbol mundial y uno de los fenómenos televisivos más seguidos en el planeta. Un ejemplo de ello es la edición anterior, celebrada en Rusia en 2018, ya que unos 3.527 millones de espectadores siguieron el Mundial batiendo el récord de audiencia en un evento similar. En este sentido, la celebración del mayor evento del fútbol mundial conlleva un importante volumen de retransmisiones ilegales y al aumento de infracciones por incorporar contenido protegido a distintos sitios webs.
Acciones para perseguir la retransmisión ilegal de partidos
Analizando como ejemplo el fútbol nacional, en estos últimos años, LaLiga ha reforzado sus herramientas de protección contra la piratería desarrollando una serie de software de monitorización basados en inteligencia artificial. De esta manera, solo en la temporada 2020-21 LaLiga logró detectar y retirar más de un millón de vídeos en YouTube y otros 455.000 en redes sociales, así como 27.300 direcciones de sitios web, 600 aplicaciones con contenido ilegal y 18.600 IPTV —“televisión por protocolo de Internet”, una de las formas de piratería más habituales en la actualidad—. Lo que ha supuesto un descenso del 19% de los contenidos de fútbol pirateados en España de 2021 con respecto a 2020.
Todos estos esfuerzos contra la piratería tienen su origen del Real Decreto-ley 5/2015 del 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional y por el cual se faculta LaLiga a la explotación de los derechos de comercialización de la retransmisión de los contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Con anterioridad a esta normativa no existía ninguna norma que regulara la adquisición originaria de los de los derechos de explotación audiovisual de eventos deportivos.
Los denominados derechos televisivos del fútbol no son derechos de propiedad intelectual
A pesar de estar sometido a derechos exclusivos, el fútbol no puede considerarse una obra protegible por la propiedad intelectual ni conlleva ningún derecho de gestión colectiva de autores, productores u otros. No obstante, sí estarán sujetas a derecho exclusivo de utilización las retransmisiones de los partidos, es decir, lo que comúnmente se denomina “derechos televisivos”, ya sea en abierto o mediante plataforma de pago.
Estos derechos audiovisuales no gozan de la consideración de obras por la normativa de Propiedad Intelectual. En este sentido, la doctrina del TJUE de 4 de octubre de 2011 (C-403/08 y C-429/08), Caso Football Association Premier League, afirma: «Pues bien, los encuentros deportivos no pueden considerarse creaciones intelectuales calificables de obras en el sentido de la Directiva sobre los derechos de autor. Esto es así, en particular, en el caso de los partidos de fútbol, delimitados por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa, en el sentido de los derechos de autor».
Idéntica consideración ofrece el Tribunal Supremo, en la STS 3872/2013, niega que: “la grabación de tales eventos deportivos constituyeran obras protegidas por la propiedad intelectual puesto que no son creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, y concretamente no son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que es como define el art. 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a las obras audiovisuales. En principio, la transmisión o grabación en directo de un partido de fútbol carece de la mínima originalidad y altura creativa necesarias para ser considerada como «obra» protegida por la propiedad intelectual”.
Teniendo en cuenta que un partido de fútbol no puede ser considerado obra desde la normativa de propiedad intelectual, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 2315/2022) ha establecido que la retrasmisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos sin adquirir los derechos televisivos no es un delito contra la propiedad intelectual. Esto no quiere decir que esta práctica sea legal, sino que cuando un bar o restaurante retransmite partidos de fútbol sin obtener la licencia pertinente estarían cometiendo un delito leve contra el mercado y los consumidores y no un delito contra la propiedad intelectual.
Sin perjuicio de lo anterior, caso distinto es el de las señales de radiodifusión que abarque las nuevas tecnologías (dispositivos digitales de grabación de programas, los servicios de vídeo a la carta o la IPTV), ya que existe en el sector un acuerdo generalizado sobre la necesidad de garantizar la protección de los organismos de radiodifusión contra el robo de sus señales. No obstante, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aún no se han puesto de acuerdo acerca de cómo atender esta tarea ni de qué derechos, de haberlos, deberían conferirse a dichos organismos.
La protección de derechos de retransmisión en España
Para la protección de estos derechos exclusivos sobre la retransmisión de partidos en España, una reciente resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona ha permitido a LaLiga y, en este caso, a Movistar + como adquirente de los derechos televisivos, reforzar la lucha contra la emisión ilegal de los partidos. Se trata de una sentencia que autorizaba a dichas entidades a solicitar el bloqueo inmediato de dominios web a través de los principales operadores de acceso a Internet de España, los cuales tendrán que impedir el acceso a aquellos dominios que dirijan a plataformas de contenido pirata.
Este respaldo legal no solo se encuentra perceptible en el fútbol nacional, así mismo la FIFA, entidad organizadora de la Copa Mundial de la FIFA, ha implementado una serie de herramientas tecnológicas para luchar contra la retransmisión ilegal a través de IPTV o el alojamiento de contenido protegido en diferentes plataformas.
Debemos tener en cuenta que llevar a cabo estas prácticas ilícitas no solamente provoca una dura sanción al proveedor de servicios ilegales, sino que también puede conllevar efectos negativos para el consumidor de los servicios, como la identificación a través de la dirección IP o peligros de seguridad a través de las ventanas emergentes.
Por todo lo anterior, esperamos que el Mundial de Qatar 2022 se celebre con el máximo respecto a la legislación, garantizando el respeto a los derechos de la pluralidad de sujetos intervinientes en el mismo, así como una lucha efectiva contra la piratería y otras actividades ilícitas.
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Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital
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