Sobre la responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional cuando se produce sucesión empresarial

Sobre la responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional cuando se produce sucesión empresarial
31 Oct 2017

Se plantea en este caso la sucesión en la responsabilidad de pago de una indemnización de daños y perjuicios instada por los herederos del trabajador y derivada de enfermedad profesional.

La empresa entiende que no corresponde la condena solidaria por cuanto el trabajador no había tenido ninguna clase de relación ni vínculo contractual con ella.

La Sala entiende, sin embargo, que procede la transmisión de la responsabilidad y la obligación del pago de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2015), según la cual“1. La fusión produce ipso iure y simultáneamente los siguientes efectos: a) la transmisión universal, tanto entre la sociedad absorbida y la sociedad absorbente como con respecto a terceros, de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la absorbente”.

La solución es clara: el efecto de sucesión empresarial, al igual que sucede con el derecho de personas, implica la trasmisión de todos los bienes y derechos (el activo del que disponga) y de todas las deudas (pasivo).

Sumado a ello, la Sala recuerda que, entre ambas empresas, dedicadas a la misma actividad, en las mismas instalaciones, con los mismos trabajadores (excepto los que no habían sido traspasados por la sucesión empresarial), “no ha resultado acreditado que Navantia e Izar suscribieran acuerdo alguno que liberara a la primera de las obligaciones o responsabilidades asumidas por la segunda” por lo que la empresa sucesora tuvo que hacerse cargo de la indemnización de daños y perjuicios por sucesión empresarial.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº545/2017, de 21 de junio (RSU 2820/2015).

Departamento del área de Laboral

 

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Ceca Magán

 

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