Tabla de contenidos
La creación del nuevo Registro de Titularidades Reales representa un avance significativo en la lucha para combatir de una manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, presentándose como una herramienta fundamental para proporcionar certidumbre, objetividad y transparencia en la identificación de los titulares reales que tengan dicha obligación.
Por su parte, el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.
¿En qué consistirá el nuevo Registro Central de Titularidades Reales?
Como se desprende de su propia denominación, el nuevo Registro de Titularidades Reales será electrónico, central y único para todo el territorio nacional. Su principal objetivo será recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real relativa a todas las personas jurídicas españolas y a aquellas entidades o estructuras que carecen de personalidad jurídica, como fideicomisos (trust) o estructuras análogas, que tengan su sede de su dirección efectiva o su actividad principal en España, o cuya administración o gestión sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. También serán objeto del nuevo Registro Central de Titularidades Reales las compañías que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, o incluso no estando registradas en un Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio en nuestro país.
¿Cómo será el funcionamiento y la organización del Registro?
1. Órgano responsable de la gestión del Registro
La sede de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, será el órgano responsable encargado de la gestión del mismo.
Como era de esperar, en la actualidad, el funcionamiento del Registro será electrónico y el acceso al mismo estará disponible todos los días del año, las 24 horas del día. No obstante, para aquellas cuestiones que requieran consulta presencial, tales como la calificación del interés legítimo, la resolución de consultas o recursos, entre otros, será necesario atender al procedimiento administrativo común y además ajustarse al horario de la oficina del Ministerio de Justicia para poder ser atendido.
2. Tratamiento de la información
La información que las entidades faciliten al Registro Central de Titularidades Reales relativa a personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica será conservada durante un periodo de diez años tras su extinción y deberá ser actualizada durante toda su vida.
De la misma forma, en el caso de fideicomisos (trust) y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análoga, la información se conservará y actualizará durante el tiempo en que perdure la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles situados en España, manteniéndose al igual que en el caso anterior, por un periodo de diez años, tras la finalización de la relación de los negocios o la venta del inmueble, previa comunicación de ello al registro.
Por su parte, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se deberá de informar telemáticamente a las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el registro de calidad de titularidades reales.
3. Traspaso y obtención de la información por parte del Registro
En un primer momento, la información sobre los titulares reales se obtendrá por el Registro Central de Titularidades Reales a partir de la información que ya se encuentra depositada en los diferentes registros con competencia para su recogida. De tal forma que, estos registros se coordinen con el Registro Central de Titularidades Reales dentro de en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Los datos también se podrán aportar al Registro de manera directa, de forma que, en el caso de las sociedades mercantiles podrán aportar la identificación del titular real que se comunique con ocasión del depósito de cuentas en el Registro Mercantil. En caso de que se produzcan cambios en el mismo, se deberá comunicar en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente del que se tenga conocimiento.
Por su parte, las fundaciones, asociaciones y entidades obligadas, tendrán la obligación de declarar la titularidad real por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales, cuando no la hayan declarado a través del Registro Mercantil, o a aquellos registros donde estuvieran inscritos, en el plazo de 1 mes desde su constitución o desde que tengan la obligación de identificar a los titulares reales. En el caso de los fideicomisos (trust) o estructuras sin personalidad jurídica análoga, el plazo para la primera declaración será de 2 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Es conveniente puntualizar, que la omisión de identificación del titular real al Registro Central de Titularidades Reales ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja por omisión en el depósito de las cuentas anuales (tratándose de entidades obligadas a ello), implicará el cierre de la hoja registral, previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Además, en caso de existir discrepancias o contradicciones entre los datos proporcionados por los registros y bases de datos, el Registro Central de Titularidades Reales informará de tales hechos al registro del que procediera la información contradictoria, quien a su vez, se encargará de requerir a la persona jurídica sujeta a la obligación de declarar la titularidad real, con el objetivo de que esta ratifique los datos que constan o, en caso de ser erróneos, efectúe una nueva declaración de identificación del titular real.
¿Cómo se puede acceder a la información incorporada en el registro?
El acceso a la información del Registro Central de Titularidades Reales estará controlado por el Ministerio de Justicia y será siempre por medios electrónicos.
Su acceso será gratuito y sin restricción, previa acreditación, tanto para aquellas autoridades con competencias de prevención, detención investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados miembros, así como para los notarios, registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, se les permitirá el acceso, no solo al dato sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos, así como al dato de si la titularidad real se debe al control de la propiedad o del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación, incluyendo en los casos de propiedad indirecta, la información de las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
De la misma forma, también se suman al acceso gratuito y sin restricción las autoridades y organismos nacionales que gestionen verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos con funciones determinadas en un Reglamento comunitario en el que se establezca la necesidad de consultar dicha información para el cumplimiento de sus funciones.
Por su parte, los sujetos obligados de la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo tendrán acceso a la misma información que los anteriores, previo pago de una tasa, por el que obtendrán una certificación electrónica del registro o un extracto para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
El presente real decreto también prevé la posibilidad de acceder a terceros que puedan acreditar un interés legítimo para ello. Sin embargo, en el caso de estos últimos, solo se les proporcionará los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes, así como la naturaleza de la titularidad, distinguiendo si se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión.
Si bien es cierto que la puesta en marcha del Registro de Titularidades Reales va a fortalecer la confianza de los ciudadanos en el entorno empresarial y financiero, aunque no cabe duda de que su implementación y seguimiento adecuados serán fundamentales para alcanzar los objetivos trazados.
Nuestros abogados expertos en derecho mercantil pueden ayudarte ante cualquier duda. Contacta con ellos aquí.
Lucía Barcina
Área mercantil
Añadir nuevo comentario