El impago de salarios no justifica la inasistencia al trabajo por parte del trabajador. Ésta es la línea jurisprudencial que siguen la mayoría de los Tribunales, declarando procedente el despido de aquellos trabajadores que no acuden a su centro de trabajo argumentando que la empresa ha cometido graves incumplimientos de sus obligaciones laborales, al no haberles ésta abonado puntualmente sus salarios.
Los trabajadores que se vean afectados por impagos o retrasos reiterados de salarios, encuentran amparo en la previsión contenida el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que les permite solicitar la extinción del contrato de trabajo teniendo derecho a la indemnización que corresponde en caso de despido improcedente. Así lo entiende la Sentencia del 25 de abril de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al establecer que “los incumplimientos empresariales en materia de salarios hubieran podido justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.”
Si bien es cierto que existe una postura jurisprudencial mayoritaria que tiende a posicionarse del lado de la empresa al entender que la falta de asistencia injustificada al trabajo supone una falta de disciplina susceptible de la sanción más grave de despido, también existe otra línea que considera que no se trata de un despido procedente cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo, puesto que el impago de salarios puede incidir directamente en la subsistencia del trabajador.
En esta línea se han pronunciado otras sentencias como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de enero de 2013, al señalar que “permite excepciones cuando se considera que concurren circunstancias excepcionales, que es lo que acontece en el caso, habida cuenta que el impago de salarios puede afectar a la subsistencia del trabajador que puede verse obligado a causar baja voluntaria en la empresa después de presentar la correspondiente demanda vía art. 50 ET ante la oportunidad de conseguir otro trabajo”. Igualmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de enero de 2011 dicta que “al recurrente se le adeudaban seis meses de salario y dos pagas extraordinarias lo que supone un supuesto excepcional que justifica que aquél hubiera dejado de asistir a su puesto de trabajo sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral. Añade el Alto Tribunal que esta conducta está justificada al haberse convertido la prestación de servicios en algo excesivamente penoso o vejatorio para el trabajador y que podría afectar a su dignidad y a su subsistencia así como a la de las personas que de él dependieran.”
Por todo ello, lo que se desprende de la jurisprudencia de nuestros Tribunales es que el impago de salarios por parte de la empresa no justifica faltar al trabajo, salvo, cuando estos pagos no abonados, debido a la gravedad, extensión en el tiempo y cuantía adeudada, puedan afectar a la subsistencia y dignidad del trabajador.
Maria Cristina Muñoyerro del Olmo
Abogada senior dpto. laboral
Ceca Magán Abogados
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