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Desheredar a un legitimario no resulta sencillo, teniendo en cuenta que la legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Concretamente, en Cataluña, la legítima obligatoria es una cuarta parte de la herencia, a dividir entre el número de hijos.
Al respecto, el derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares, que se entienden presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad.
Por ello, la legítima supone una limitación a la libertad de testar, a fin de resguardar a las familias de los abusos - algunas veces, discriminatorios - que puedan fomentar desavenencias y problemas entre los familiares.
Sin embargo, ¿Qué sucede cuando la solidaridad entre generaciones ha desaparecido? ¿Se puede desheredar a un legitimario? La respuesta es afirmativa, pero con matices y con unos requisitos muy estrictos.
En concreto, la desheredación del legitimario en Cataluña se encuentra recogida en el Título V, Capítulo I, sección cuarta, del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (artículos 451-17 a 451-21).
Requisitos formales para la desheredación
El Código Civil de Cataluña establece una serie de requisitos formales. Así, para que se considere válida la desheredación a un legitimario, se debe realizar de la siguiente forma:
- Mediante testamento, codicilio o pacto sucesorio.
- Designando nominalmente el legitimario desheredado.
- Expresando una de las causas de desheredación que se encuentran tasadas en el propio Código Civil de Cataluña.
Como puede observarse, dichos requisitos son muy estrictos, ya que la desheredación a un legitimario de un derecho que le otorga la ley constituye una sanción civil.
Causas de desheredación
Pero ¿Cuáles son las causas de desheredación a un legitimario? Las siguientes:
- Indignidad para suceder (dicha causa puede apreciarse desde haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber intentado matar al testador, hasta cuando se destruya, se esconda o se altere el testamento, entre otras).
- Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
- Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- Suspensión o privación de la potestad, por causa imputable a la persona suspendida o privada de dicha potestad.
- Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea por causa exclusivamente imputable a quien tiene que percibir la legítima.
Como decíamos, dichas causas recogen los motivos que serían contrarios al respeto, asistencia recíproca y solidaridad que deben caracterizar las relaciones familiares.
Ausencia de relación familiar como causa de desheredación
La causa más controvertida de las que se han apuntado es la que determina que pueda desheredarse a un legitimario en caso de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.
Como se ha indicado, esta causa exige la concurrencia de tres requisitos:
- Ausencia de relación familiar.
- Carácter continuado y manifiesto de esa ausencia de relación.
- Que la causa de la ausencia se deba, exclusivamente, a quien debía percibir la legítima.
Ello encuentra su fundamento en que no resultaría equitativo que, quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que se basa, precisamente, en dichos vínculos familiares.
No obstante, al tratarse de requisitos esencialmente probatorios, deberá determinarse, caso por caso, cuándo podrá entenderse que concurre esa ausencia manifiesta de relación.
Debe tenerse en cuenta que los tribunales descartan que una mala relación o una discusión puedan considerarse de la entidad suficiente como para apreciarse la ausencia de relación familiar.
Así, para que se entienda concurrente esta causa de desheredación, deberá tratarse de un caso evidente, como la ausencia de contacto o cuidados afectivos durante años.
Todo ello siempre que sea, únicamente, por causa imputable a quien debía percibir la legítima.
Caso concreto de desheredación a un legitimario
A modo de ejemplo gráfico de la concurrencia de la causa de desheredación de la legítima por ausencia continuada y manifiesta de relación familiar en Cataluña, puede citarse un caso analizado por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sentencia nº 221/2022, de 21 de abril, de la Sección Tercera).
Así, la Audiencia consideró sobradamente acreditada la falta de relación entre el testador y su hija cuando hubo únicamente cuatro contactos en los cuarenta años que mediaron entre el fin del cese de la convivencia familiar y el fallecimiento del testador, sin que hubiese ni siquiera conocido el abuelo a sus nietos. Además de ello, destaca que, en los distintos ingresos hospitalarios del padre, la hija nunca apareció.
Al respecto, reflexiona la Audiencia Provincial de Tarragona que, cuando un padre es anciano y está enfermo, sin que conste ningún intento del hijo de contactar con él o tratar de interesarse por su estado de salud, cabe imputarle al hijo esa falta de relación familiar y, en consecuencia, considerar que concurre la causa válida de desheredación.
Ello obedece al hecho que, en los últimos años de vida de los progenitores, la situación se invierte, correspondiendo entonces a sus descendientes la protección material y afectiva de los mismos, sobre todo si son desvalidos o enfermos.
La reconciliación
El Código Civil de Cataluña prevé la situación en la que se produzca una reconciliación o perdón.
En concreto, la reconciliación mediante actos indudables, o el perdón concedido en escritura pública, dejan sin efecto la desheredación, tanto si son anteriores a la desheredación, como si son posteriores.
En este sentido, la ley considera que constituyen de actos irrevocables.
Como puede comprobarse, el acto de desheredar a un legitimario conlleva la apreciación de unos requisitos muy estrictos, así como unas consecuencias, a la vez, muy relevantes, por lo que es necesario contar siempre con un buen asesoramiento que pueda resolver las dudas en todo el proceso.
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Abogada en el área de litigación
Hola, muy buen artículo, se agradecen este tipo de publicaciones.
Me he encontrado con un caso peculiar donde la testadora ha desheredado a 4 hijos por ausencia de relación familiar......,hace herederas a las otras 2 hijas y les hace sendos prelegados de los únicos inmuebles que tenía la testadora.
Las prelegatarias(facultadas para tomar posesión por si solas), aceptarán los prelegados y renunciarán a la herencia.
¿cómo puedo defenderme como legitimario desheredado?¿quién prueba la justa causa si las herederas repudian?
Muchas gracias y saludos cordiales
Buenos días,
Muchas gracias por valorar tan amablemente el contenido elaborado por nuestros profesionales, a los que trasladamos su comentario de agradecimiento.
A su cuestión, tendríamos que analizar este caso concreto en profundidad y armar una estrategia para ofrecer una respuesta, por lo que en caso de estar interesada en contactar y conocer nuestros servicios y tarifas para ello quedamos a su disposición.
Un cordial saludo.
En respuesta a Hola, muy buen artículo, se… por
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