“Yo no puedo pagar porque a mí no me pagan”, ¿cuántas veces hemos oído esto en los últimos tiempos? Seamos honestos y realistas. En la actual situación de crisis, si no se paga no es porque exista disconformidad sobre los servicios prestados o sobre las mercancías vendidas sino porque se carece totalmente de la tesorería y de los recursos necesarios para efectuar el pago. Por eso hoy vengo a poner en duda la efectividad del procedimiento monitorio como mecanismo judicial “ideal” para cobrar las facturas impagadas. Estamos de acuerdo en que es una vía rápida, ágil, sencilla y puede incluso no implicar coste alguno… pero la práctica nos ha enseñado que en un porcentaje muy elevado resultará infructuoso. ¿Es entonces el procedimiento monitorio una vía a tener en cuenta para el cobro de las facturas pendientes? La respuesta siempre debe ser positiva pero no es la única. Cuantía de la deuda, situación patrimonial del deudor, depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, la existencia de apuntes y cuantía de los mismos en el RAI, entre otros son algunos de los criterios a tener en cuenta antes de decidirnos a iniciar un procedimiento monitorio pues puede que la solución más acertada no sea sino la de instar el concurso necesario de la sociedad deudora con los beneficios que de ello puede derivarse para el acreedor instante del concurso, especialmente el de ver cómo se privilegia su crédito hasta el 50% de su importe. ¿Procedimiento monitorio o concurso necesario? Esa es la cuestión.
Miguel Angel Márquez
Ceca Magán Abogados