Como continuación al anterior post en el que hablaba sobre “La necesidad de pensar en digital”, he decidido dedicar algunos párrafos más a lo que hoy todos conocemos como Social Media, y más concretamente al poder, cada vez mayor, que tienen los denominados “influencers” en la “Era Digital”.
Cuando hablamos de Social Media, nos referimos principalmente al contenido generado por el usuario, así como el entramado de webs y aplicaciones que posibilitan que las personas puedan interactuar, relacionarse y compartir contenido a través de internet. Dentro de este ecosistema digital, surge la figura de los “influencers” que en general, podríamos decir que son aquellas personas que tienen capacidad o poder de influencia sobre las opiniones, acciones y/o comportamientos de terceros.
En el entorno Social Media podemos decir que impera la habilidad de crear una especie de “auto bombo” sobre cuestiones consideradas de interés para terceros y que pueden tener una repercusión importante. En este sentido, poniéndonos en el lado del consumidor y tomando como ejemplo el sector retail o moda, podemos afirmar que nuestra manera de pensar ha cambiado en relación a la necesidad de compra de un producto ya que, ahora, esta necesidad de compra se despierta (o al menos se tiende a esto) por el hecho de que un determinado producto esté presente en este y/o aquél blog de este y/o aquél “influencer”. Este es el momento en el que sabes que quieres ese producto, porque es “trendy”, está en todos los lados, entre otras cosas y, en parte, el éxito de este producto viene provocado por la labor publicitaria que aquellos hacen en sus blogs y perfiles públicos en redes sociales.
La labor del “influencer”, siguiendo el ejemplo anterior del sector retail o moda, la identificamos claramente en el momento en el que éstos toman la iniciativa en el proceso creativo de cualquier contenido gráfico, video, post, etc. que consideran “sharable o compartible” y además, mediante la viralización de contenidos de terceros (contenidos de especial interés o relevancia) se encargan de que la audiencia tenga conocimiento de los mismos.
Actualmente, la tendencia indica que los consumidores pueden encontrar el mismo producto en una tienda física que en una tienda virtual (web), por lo que las marcas ahora tienen una doble disputa con sus competidores: por un lado, la localización estratégica de sus tiendas y, por el otro lado, ahora tienen que competir en el entorno online, en los medios sociales o Social Media.
Si nos posicionamos en el lado de las marcas, también podemos decir que la tendencia indica que a través de los medios sociales, éstas pueden poner con mayor rapidez sus productos a disposición del consumidor, y de esta manera, estando conectados con los consumidores, pueden recibir un feedback en tiempo real de lo que les gusta y de lo que no, de aquello que se comenta sobre la marca, etc. y sobre eso, basar sus diseños de productos y estrategias de mercado.
Es muy necesario hoy en día que las marcas tengan que interactuar con su audiencia, con su público objetivo y con sus consumidores ya que, al estar en contacto con estos a través del Social Media, es lo que les va a otorgar una diferenciación muy sustancial respecto a las demás marcas.
Ahora bien, parece más o menos claro el poder de los “influencers” cuando hablamos de posicionar e influir en el comportamiento del consumidor cuando se trate de productos tangibles, pero… ¿qué ocurre cuando el “influencer”, lo es, no de un producto concreto sino de un servicio? ¿Cómo pueden éstos influir sobre la decisión de compra por parte de terceros, cuando se trate poner en valor servicios intangibles como pueden ser la confianza, experiencia o los valores de una firma de abogados? ¿Pueden los “influencers” del sector jurídico “poner de moda” una determinada empresa de servicios jurídicos profesionales?
A estas preguntas intentaré dar respuesta en mi próximo post.
¡Gracias por tu tiempo!
Vladimir Diaz Noboa
Departamento de Marketing, Comunicación y Desarrollo de Negocio
Ceca Magán Abogados
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