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A pesar de que existe una delgada línea entre la inspiración y el plagio, el auge de internet y el desarrollo de las nuevas tecnologías ha permitido el aumento de conductas ilícitas, como copiar obras o la apropiación de ciertos contenidos. Especialmente, debemos fijarnos en la industria musical, pues son muy comunes las acusaciones por plagio de canciones.
Shakira y Carlos Vives por “La Bicicleta”, Radiohead por “Creep” o Ed Sheeran por “Shape of You”; son numerosos los casos de acusación por plagio musical a lo largo de la historia de la música. No obstante, ¿qué entendemos por plagio? El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (a continuación, LPI) no define el término, tampoco lo hace ninguna otra normativa en el ordenamiento jurídico español. Para hacernos una idea del alcance de este concepto podemos acudir a la definición del Diccionario de la lengua española, el cual entiende el término “plagiar” como el acto de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Complementariamente debemos atender al desarrollo jurisprudencial de nuestros tribunales para determinar cuando estamos ante un plagio musical. Así la STS 12/1995, de 28 de enero dice que “por plagio hay que entender (…) todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial” y se presente como una actividad mecánica y carente de relevancia creativa o intelectual.
Particularmente, en el caso de la industria musical, existe una línea muy fina entre inspiración y plagio, pues no es posible otorgar derechos exclusivos sobre ciertos ritmos, estilos o ritmos musicales; pues recordemos que la Ley de Propiedad Intelectual no protege ideas, sino la expresión de estas, es decir, una letra o una composición musical en concreto.
Por tanto, ¿qué derechos del autor se infringen por el plagio de una canción?
El art. 10 b) de la Ley de Propiedad Intelectual recoge que son objeto de protección por el derecho de autor las composiciones musicales, con o sin letra que revistan de suficiente originalidad. El derecho de autor otorga a los autores y a otros titulares una serie de derechos exclusivos de carácter personal (derechos morales) y/o patrimonial (derechos de explotación) como reconocimiento y retribución económica por la realización de sus obras y prestaciones. Por tanto, el autor de una obra musical ostentará sobre su creación derechos económicos (de explotación) y derechos morales; los cuales se verán afectados ante un supuesto de plagio musical.
Los derechos morales, recogidos en el artículo 14 de la Ley, son derechos personalísimos del autor que, a su vez, son irrenunciables e intransmisibles a terceros. Cuando se produce un plagio musical sobre una creación propia de un autor, y un tercero se apropia de la misma, se ve afectado el derecho moral de paternidad, es decir, la facultad de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (14. 3º LPI).
De otro modo, para el supuesto en el que el plagio de la canción se presenta como resultado de la introducción de cambios sobre la obra plagiada con el propósito de esconder esta conducta, el apartado 4º del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual recoge el respeto a la integridad de la obra y otorga al autor la facultad de impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Sin perjuicio de la vulneración de los derechos morales del autor, el plagio también supone la infracción de los derechos de explotación de la obra, en concreto, el derecho de reproducción. Se entiende por reproducción (art. 18 LPI) el derecho exclusivo (autorizar o no) del autor para la fijación de la obra en cualquier medio y soporte que permita su comunicación o la obtención de copias.
En principio, no existiría infracción del derecho de transformación del art. 21 de la Ley, pues este derecho comprende que, del resultado de los actos de modificación de una obra preexistente, se derive una obra diferente. El ejercicio del derecho de transformación requiere un esfuerzo creativo por el sujeto y la originalidad del resultado, lo que convertiría a la obra resultante, en una obra nueva regulada en el art. 11 LPI como una obra derivada.
Esta, a pesar de que se ha realizado sin la autorización del autor y supone una vulneración de sus derechos, no puede clasificarse como una obra resultante de plagio.
Lo anterior se entenderá de acuerdo con los criterios jurisprudenciales del plagio musical anteriormente mencionados: copiar en lo sustancial mediante un procedimiento mecánico, sin relevancia creativa u originalidad.
Por tanto, como es habitual, los cambios y aportaciones introducidos en la obra preexistentes no son trascendentales, lo que supone que la obra plagiada se considere una mera reproducción del art. 18 LPI realizada sin la autorización del titular de los derechos.
Otros derechos de propiedad intelectual infringidos
Cuando se produce un plagio sobre una obra musical debemos de atender también a los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, así como de los productores del fonograma (de la fijación sonora de la ejecución de una obra musical).
Estos sujetos ostentan derechos de propiedad intelectual a título originario, pues se ubican en la calificación legal de artistas, intérpretes o ejecutantes y, consecuentemente, gozarán de los derechos exclusivos (sobre los que puede autorizar o denegar su ejercicio) de fijación, reproducción, comunicación pública, distribución, otros derechos de crédito y de ciertos derechos morales conforme al Libro II de la Ley de Propiedad Intelectual, los cuales se verán afectados de forma similar a los derechos del autor de la obra musical.
Formas de probar la autoría de una canción y evitar posibles plagios
A pesar de que los derechos de autor se originan por el solo hecho de su creación, sin requerir presupuesto alguno de inscripción, es recomendable su inscripción en un Registro puesto que constituye una prueba cualificada al efecto de crear evidencias de autoría frente a terceros.
Tanto la letra de una canción como la composición, sintonía o arreglo musical puede ser objeto de protección; también un himno o un jingle. Para ello, puede acudirse a las siguientes fórmulas de protección:
- A. Registro de la Propiedad Intelectual: la inscripción en Registro proporcionará una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.
- B. Registros privados o terceros de confianza: son registros similares al Registro de la Propiedad Intelectual, con la particularidad de que éstos son operados por terceros de confianza debidamente certificados para prestar dichos servicios.
- C. Ante una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual u Operadores de Gestión Independiente siempre y cuando se formalice con alguna de estas entidades la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Puede contactar con nuestros abogados expertos en propiedad intelectual para resolver tus dudas.
Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital
Hola buenas,
Quería hacer una consulta sobre un problema que he tenido con un socio. Ha publicado una canción sin mi consentimiento cuando era un trabajo en conjunto. Tenemos un contrato en el que hemos dividido los porcentajes y varias cosas, lo cual el ha roto. Todo el trabajo se ha hecho en mi ordenador, tengo el proyecto y todas las tomas ahí.
Necesito asistencia en este caso y ver que se puede hacer al respecto.
Gracias y un saludo.
Buenos días y gracias por ponerse en contacto con nosotros.
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https://www.cecamagan.com/areas-servicios/otras-areas/abogados-propiedad-industrial-e-intelectual
Un saludo.
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