Noticia de actualidad jurídica de las últimas semanas está siendo el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Ministro Gallardón y su gabinete jurídico va a presentar próximamente.
Ciertamente, el debate en torno a la necesidad de aprobar una nueva ley de enjuiciamiento criminal ya viene de largo, habida cuenta de que estamos en presencia de uno de los escasos textos decimonónicos que todavía permanecen en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, y que, a la postre, ha devenido en una especie de “engendro jurídico” dada la cantidad de reformas parciales y “parches diversos” a los que ha quedado sometida a lo largo de las últimas.
Uno de las principales cuestiones nucleares que siempre ha sido planteada en relación con la reforma es la relativa al papel que debe desempeñar el Ministerio Fiscal en el procedimiento penal, y en particular, la posibilidad de que asuma un mayor volumen de competencias en el ámbito de la instrucción penal.
El argumento tradicional que se ha defendido en relación con la posibilidad de que sea el fiscal quien asuma la competencia de instruir los procedimientos penales consiste en que, con ello, se lograría una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos penales. Si bien, ante el empeño de nuestros políticos de promover este cambio fundamental, se debe plantear la cuestión de, hasta qué punto, la necesaria imparcialidad que debe regir la instrucción de un procedimiento penal no va a verse afectada en determinados asuntos particularmente sensibles –especialmente aquellos con implicaciones políticas evidentes-.
No conviene olvidar que, a la luz de lo que determina el art. 124 de la Constitución y, de acuerdo con la regulación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este organismo posee una organización estrictamente jerárquica, con el Fiscal General del Estado a la cabeza –cargo que es propuesto por el propio Gobierno-, asesorado por el Consejo Fiscal y el Gabinete de Fiscales de Sala, quienes conjuntamente fijan los criterios organizativos y de orden doctrinal que han de regir la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal.
La cuestión de fondo, en definitiva, estriba en que, en tanto en cuanto el Ministerio Fiscal mantenga una estructura organizativa como la actual en la que el riesgo de politización en los ámbitos de toma de decisiones existe, la necesaria imparcialidad en la instrucción de “casos políticos o particularmente sensible a nivel social” puede verse comprometida.
Arturo Puig
Ceca Magán Abogados