Últimamente, la elaboración de leyes que afectan a las personas jurídicas (PJ en adelante), tiene en cuenta el manido refrán de “más vale prevenir que lamentar”. En otras palabras, es mejor legislar protegiendo el bien jurídico ex-ante de forma proactiva, que castigar la ocurrencia de un ilícito ex-post de forma reactiva, ya sea mediante la imposición de una sanción económica o, en su caso, una pena interdictiva.
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