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En el Día Internacional de las Redes Sociales, hemos analizado que son muchas las empresas y empresarios que no saben cómo actuar cuando un trabajador hace un mal uso de sus redes sociales para criticar a la propia empresa.
¿Qué nivel de protección empresarial existe respecto de las críticas públicas vertidas por sus propios trabajadores? ¿Es ilimitable el derecho a la libertad de expresión, aunque el trabajador se encuentre fuera del horario de trabajo en el uso de sus redes sociales? ¿Se vulnera la intimidad si se utilizan fotos y comentarios que los trabajadores cuelgan en sus redes sociales?
En un mercado tan globalizado como el actual, las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo para las empresas. Por un lado, resultan el vehículo idóneo para potenciar la marca, pero, por otro lado, pueden resultar perjudiciales para la reputación de la compañía, ya sea por las críticas vertidas por el público general, así como por sus propios trabajadores.
En este sentido, no es infrecuente que la imagen y reputación de una empresa se vea agraviada de forma considerable por la presencia en redes sociales de comentarios que provienen de dentro de su plantilla o de extrabajadores. Muchas de las veces, no parece muy claro si esa manifestación en Instagram o Facebook o la foto que se publica por el trabajador, es o no legal o, en el peor de los casos, si es difamatoria. Ante lo cual, no queda ninguna duda que las empresas deben estar preparadas para protegerse y reaccionar ante cualquiera de estas eventualidades y un mal uso de las redes sociales por parte de los propios trabajadores.
Como decimos, cada vez es más común que las empresas reciban críticas, o los llamados fakes en redes, ya sea, bien por parte del público en general, o bien, por parte de sus propios empleados, algo que genera mayor número de problemas, ya que la mayoría de las empresas no tienen regulado un código de buena conducta en redes sociales para sus trabajadores, o bien, tal y como suele acontecer muy a menudo, el convenio colectivo de aplicación no dispone nada al respecto.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL MAL USO DE LAS REDES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
- A través de códigos éticos internos / Código de buena conducta
- Mediante convenio colectivo
En este sentido, los códigos éticos y de buena conducta han de entenderse como el establecimiento de unas reglas claras acerca las líneas rojas del uso de redes sociales por parte de los trabajadores. Evidentemente no pueden ser abusivos ni contra la ley o el convenio colectivo.
En consecuencia, las previsiones de infracciones y sanciones que contenga un código ético o de buena conducta deben encajar correctamente en las disposiciones que, sobre esta materia, estén previamente determinadas en el convenio colectivo de aplicación.
Idealmente, lo preferible es llevar estos códigos al clausulado del convenio colectivo, lo que redundará siempre en mayor seguridad jurídica para la empresa.
Lo fundamental es que no quede impune el trabajador que hace un mal uso de las redes sociales.
SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE EL USO DE REDES EN EL ÁMBITO LABORAL
Partiendo de esta base, la posición de los Tribunales ha ido, cada vez, adquiriendo mayor relevancia, ya que son varios los factores a tener en cuenta. La duda principal que suele plantearse es si es o no relevante que el trabajador se encuentre en horario de trabajo cuando hace uso de sus redes sociales.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el año 2017, respaldó el despido de una trabajadora de una residencia de ancianos después de que ésta difundiera, en la cuenta de Facebook de su sindicato, que en el centro no se trataba bien a los mayores. El tribunal afirmó que la recurrente había “comprometido la imagen y el crédito” de la empresa con un claro ánimo de injuriar.
Otra cuestión relevante es si puede considerarse que, como consecuencia de que la empresa acceda a las redes sociales del trabajador, pueden considerarse vulnerados el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad del mismo. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón entendió que, cuando una persona publica un comentario en una red social, es consciente de que, con la publicación de ese comentario, está renunciando a cualquier expectativa razonable de intimidad o confidencialidad.
En relación con esta cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó, en marzo de este año, el despido de un trabajador por hacer fotos y subirlas a Facebook en horario de trabajo, considerando que, en el caso concreto, se trata de un despido improcedente, pero sostiene que este hecho sí puede ser causa de despido. Así, en esta sentencia podemos encontrar que vuelve a repetirse el criterio de que, una vez que la publicación en redes excede la esfera privada, dicha información puede ser enviada por un tercero a la empresa para su uso disciplinario, siempre que dicha información tenga relación con el trabajo y/o incumplimiento de las normas y deberes profesionales.
Como consecuencia del auge de demandas por cuestiones relacionadas con la presencia en redes de trabajadores, el Tribunal Supremo se pronunció, en el año 2017, estableciendo la posibilidad de que la empresa pueda adoptar las medidas disciplinarias oportunas en cuanto a los comentarios negativos y el mal uso de las redes sociales que puedan esgrimir sus propios trabajadores. Como consecuencia de este criterio, el Alto Tribunal entendió que, independientemente de que el trabajador esté en su horario laboral o no, no existe carta blanca para llevar a cabo actuaciones que actúen en perjuicio de la empresa.
Por tanto, las cuestiones con mayor repercusión en este sentido están relacionadas con el razonable equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad de empresarios y trabajadores, todo ello bajo el paraguas de la buena fe que debe presidir las relaciones laborales.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y con la finalidad de proteger la reputación empresarial, cada vez es más frecuente que las empresas dispongan cuestiones relativas al menoscabo de su imagen por críticas vertidas por sus propios trabajadores en redes sociales, bien a través de códigos éticos internos, o bien, mediante convenio colectivo. De este modo, lo que se pretende es que no queden impunes tanto las ofensas y comentarios vejatorios vertidos tanto en la relación empresa-trabajador, como en las relaciones entre empleados.
Si su empresa necesita más información sobre cómo proceder o prevenir un mal uso de las redes sociales por parte de sus empleados ante una situación similar, nuestro equipo de expertos abogados en materia laboral podrá ayudarle. Puede contactar con ellos aquí.
Socia del área laboral
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