La prestación de servicios profesionales es un terreno abonado para las reclamaciones de responsabilidad civil. Médicos, arquitectos, abogados o auditores, por citar sólo algunos ejemplos, integran colectivos sujetos a un riesgo evidente en ese sentido. Un riesgo que pueden y deben evitar, aplicando las normas básicas de su diligencia profesional, la Lex artis que a cada uno le sea exigible, a pesar de lo cual siempre estarán sujetos a ese riesgo de reclamaciones por parte de sus clientes, cuando perciban éstos que ha habido una actuación negligente.
Dentro del conjunto de causas sobre las que puede basarse una reclamación, conviene fijarse en los daños morales, ya que forman parte de la reparación que exigirá quien haya sufrido la referida negligencia. Podría pensarse por ello que todo incumplimiento contractual o, en el caso de servicios profesionales, toda prestación defectuosa del servicio daría lugar a la existencia de daños morales, si bien esto no es así. Como cualquier otra fuente de daño, deberá probarse tanto su existencia como su cuantificación, sin que pueda considerarse como inherente a la falta de diligencia o a la negligencia del profesional interviniente.
Así pues, el daño moral no es inherente al incumplimiento contractual, de manera que precisará siempre la prueba correspondiente.
Por ello, la ausencia de tal prueba impide la apreciación de daños morales.
¿Cuándo un profesional comete una negligencia que ocasiona daños morales?
Vamos a hacer un breve repaso de la manera en que operan las reclamaciones por este tipo de daños frente a varios de los colectivos contra los que más habitualmente se ejercen, como son los médicos, arquitectos y abogados.
En el caso de los médicos, debe partirse de la premisa de que la apreciación de su responsabilidad debe tener un carácter especialmente estricto, como consecuencia de la naturaleza de su prestación de servicios. Una prestación cuyo resultado está sujeto a una innegable aleatoriedad, que va mucho más allá de sus propias actuaciones. Por ello, a diferencia de otros supuestos de responsabilidad civil, en que se puede llegar a una inversión de la carga de la prueba, es imprescindible que el reclamante acredite siempre que hubo un alejamiento de las normas profesionales básicas, una clara negligencia médica, para apreciar que efectivamente hubo tal responsabilidad. Pero en el caso concreto del daño moral, hay un elemento a tener en cuenta: la necesidad del previo consentimiento informado. Su ausencia -o incluso una deficiente forma de recabar dicho consentimiento- determina la indemnización por daños morales, tal y como señala en su Sentencia 262/2019, de 23 de mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona.
Otro de los colectivos especialmente afectados por las reclamaciones de responsabilidad civil es el de los arquitectos. En el caso concreto de los daños morales, además, es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo cambió, a partir de sus Sentencias de 15 de julio de 2011 y 13 de abril de 2012, el criterio que hasta el momento había mantenido, que era el de negar su procedencia. Pero desde esas resoluciones, sostiene el Supremo que la Ley de Ordenación de la Edificación, aun cuando se limite a regular los daños materiales, no impide que puedan reclamarse también los morales. Así pues, los eventuales vicios de los que adolezca un inmueble pueden dar lugar a una indemnización por ese tipo de daños. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia 86/2020, de 4 de febrero, de la Audiencia Provincial de Lleida, que recuerda además el margen discrecional que el Juez de instancia debe tener a la hora de cuantificar un daño que, por su propia naturaleza, no admite referencias preestablecidas.
Para cerrar esta aproximación a algunos de los colectivos susceptibles de reclamaciones de daños morales, podemos referirnos también a nosotros, los abogados. Cuando un letrado incumple sus deberes profesionales, su cliente puede ver perjudicado su derecho de defensa o puede perder determinadas oportunidades procesales. Debe tratarse de incumplimientos flagrantes de normas básicas y elementales (por ejemplo, presentar un recurso fuera de plazo) y no de decisiones discrecionales (optar por una determinada estrategia en lugar de otra), con independencia del resultado al que éstas lleven. El perjuicio provocado al cliente puede integrar también los daños morales, como indica la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia 524/2019, de 13 de noviembre, que resulta interesante también por el hecho de apreciar que el daño moral es padecido por una persona jurídica.
En síntesis, las notas que definen la reclamación de daños morales derivados de una negligencia profesional no difieren en exceso de las que, en su conjunto, determinan la existencia misma de una responsabilidad civil. Es precisa de entrada la constatación de una negligencia y, acreditada ésta, debe probarse también que tal negligencia tuvo una proyección directa sobre el ámbito psicológico de la víctima, produciéndole un daño distinto del patrimonial, derivado del sufrimiento o la zozobra que tuviera que padecer.
Antonio Valmaña
Área de Litigación y Arbitraje
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