Mediante el desistimiento, un consumidor puede renunciar libremente a la compra de un producto o a la contratación de un servicio durante un plazo mínimo de siete días hábiles. Sin embargo, el desconocimiento de este derecho dificulta su ejercicio, aun cuando la Ley lo establece de una forma clara.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) define claramente en su artículo 68 qué debemos entender por derecho de desistimiento: “es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”.
Del contenido del derecho, por tanto, podemos destacar dos cuestiones esenciales: el consumidor puede desistir de forma totalmente libre (sin necesidad de dar ningún motivo para su renuncia) y sin coste (no se le puede imputar gasto alguno). Por otro lado, sí deben observarse dos requisitos formales: hacer el desistimiento dentro de plazo y comunicarlo a la empresa a la que se había adquirido el producto o contratado el servicio.
Plazo y forma de desistir
Por lo que respecta al plazo, la LGDCU establece un plazo general que debe ser, como mínimo, de siete días hábiles (artículo 71.1), sin perjuicio de que la empresa conceda libremente plazos superiores dentro de su política comercial, del mismo modo que ocurre con las garantías. No obstante, ese plazo aumenta hasta tres meses (artículo 71.3) cuando el empresario no cumpla con todas las obligaciones de información que la Ley le impone y que posteriormente comentaremos.
En relación a la comunicación del desistimiento, señala el artículo 70 de la LGDCU que bastará con “el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos”. Es importante destacar, al respecto, que el citado artículo establece que este derecho “no estará sujeto a formalidad alguna”, si bien esto no debe confundirse con la necesaria autotutela de derechos que todo consumidor (y todo ciudadano) debe llevar a cabo, para la mejor defensa de sus propios intereses.
Es decir, aunque la Ley no lo exija, el consumidor debe realizar la comunicación del desistimiento de un modo que permita acreditar que la ha dirigido a la empresa. Un burofax es siempre un medio especialmente recomendable en aras a obtener la mayor garantía en este aspecto, si bien sus costes son más altos que otros medios que también pueden resultar útiles, como el fax o el correo electrónico. En cualquier caso, es conveniente que el consumidor haga la comunicación mediante algún mecanismo que le permita poder demostrar, si ello fuera preciso, que hizo la comunicación de su desistimiento y que la hizo, además, dentro del plazo establecido. Y es que corresponderá al consumidor probar que ha ejercitado ese derecho (artículo 72).
Obligaciones de la empresa
Uno de los principales obstáculos para el ejercicio de este derecho es su desconocimiento. Por ello, el artículo 69 de la LGDCU establece la obligación para la empresa de informar al consumidor, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho a desistir del contrato. Debe entregarle, además, un modelo de documento de desistimiento, indicándole a qué persona de la empresa debe dirigirse para ello. La empresa debe entregar esta documentación por escrito. La consecuencia de incumplir esta obligación es, como hemos dicho, que el plazo de siete días durante los que el consumidor puede desistir pasa a ser de tres meses.
Es muy importante destacar que la empresa está obligada a retornar al consumidor cualquier importe que éste le hubiera abonado: “el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos” (artículo 76). Esta devolución deberá hacerse lo antes posible y, en todo caso, siempre antes del transcurso de 30 días. Si no lo hiciera dentro de este plazo, deberá devolverla por duplicado.
Nicolás de Salas
Ceca Magán Abogados.