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La “ley de segunda oportunidad” o, como técnicamente se conoce, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”), es un procedimiento por el cual se permite que el deudor insolvente pueda cancelar sus deudas pendientes. A esta ley de segunda oportunidad pueden acogerse las personas físicas.
Cuando tu patrimonio resulta insuficiente para pagar todas tus deudas, en sede judicial se acordará que las que resulten impagables sean perdonadas, de ahí el nombre de “segunda oportunidad”, para empezar de cero. Dependiendo de la modalidad del BEPI a la que te acojas esta cancelación de la deuda será:
- Definitiva e inmediata o;
- Provisional y sometida a un plan de pagos.
Actualmente, se regula en el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (que entró en vigor el pasado mes de septiembre de 2020) y que regula el BEPI en los artículos 486 a 502.
Ley de Segunda Oportunidad, ¿para quién es? La “ley de segunda oportunidad” va dirigida al deudor persona natural, ya sea empresario o se trate de una persona no empresaria (como un consumidor sobre endeudado, un avalista, etc.), que podrá solicitar el BEPI una vez va a tener lugar la conclusión del concurso, ya sea por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o cuando la masa activa sea insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa existentes.
Los créditos contra la masa son aquellos gastos o deudas que se generan con posterioridad a la fecha en la que se declara el concurso de la persona natural, como por ejemplo, los honorarios del administrador concursal, que es la figura encargada de la liquidación durante el procedimiento judicial, o las facturas que venzan posteriormente a la fecha indicada.
Requisitos para la segunda oportunidad: cuáles son y procedimiento
El BEPI se concede al deudor persona natural, una vez va a concluir su concurso por liquidación o por insuficiencia de activos. Lo que supone que todos los bienes y derechos del concursado, deben haber sido realizados y aplicados al pago de los créditos o carecer de valor de realización.
Para la concesión de este beneficio han de cumplirse una serie de requisitos.
- En primer lugar, que el deudor concursado sea de buena fe, reuniendo tal condición cuando:
- el concurso no haya sido declarado culpable
- en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores;
- En segundo lugar, para obtener la inmediata remisión de deudas es preciso que el concursado solicitante del beneficio haya satisfecho en su integridad todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados; y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, además, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Cumplidos ambos requisitos, el deudor quedaría exonerado de aquellas deudas que han resultado insatisfechas tras la liquidación de los bienes y derechos que conformaban el activo de su patrimonio.
No obstante, el deudor de buena fe que no ha conseguido satisfacer el umbral mínimo de pasivo puede obtener una exoneración provisional, que se convierte en definitiva una vez transcurran cinco años desde la concesión del BEPI, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- (i) el deudor se someta a un plan de pagos de los créditos no afectados por la exoneración, esto es, principalmente, los créditos contra la masa y los privilegiados y, en caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios;
- (ii) no haya incumplido su deber de colaboración con la Administración Concursal y el juez del concurso;
- (iii) no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores;
- (iv) durante los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no haya rechazado una oferta de empleo según su capacidad
- (v) acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se publique en el Registro Público Concursal.
El procedimiento recomendable para obtener la concesión del BEPI o ley de segunda oportunidad es el siguiente:
- Se deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal.
- El mediador enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores.
- En caso de que no se alcanzase un acuerdo, bien porque no se obtiene el voto favorable de la mayoría de los acreedores o bien porque como ocurre frecuentemente no se consigue el nombramiento de mediador, se solicitará la declaración de concurso.
- Una vez en el concurso termina la liquidación de los activos o se pone que manifiesto que no hay nada de valor que liquidar, se abre la posibilidad de solicitar el BEPI.
¿Cuáles son las ventajas de la exoneración del pasivo insatisfecho y sus excepciones?
Cumplidos los requisitos especificados para la ley de segunda oportunidad, el deudor quedaría exonerado de aquellas deudas que hubieran resultado insatisfechas tras la liquidación de los bienes y derechos que conformaban el activo de su patrimonio.
El Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 establece que se exceptúan, en todo caso, de exoneración los créditos de derecho público y por alimentos.
No obstante, los tribunales se han pronunciado sobre dicha excepción, concluyendo, con carácter general, que la exoneración del pasivo insatisfecho debe alcanzar al crédito público ordinario y subordinado, debiéndose incluir en el plan de pagos el crédito público privilegiado si no ha sido satisfecho.
Por otra parte, en caso de no haberse intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, la exoneración sólo comprenderá al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. Por ello, es importante realizar el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, aunque éste no se consiga.
Por último ¿Puede revocarse la concesión del BEPI?
Sí, es posible que la concesión del BEPI puede ser revocada, con independencia de la modalidad a la que te hayas acogido.
No obstante, el BEPI definitivo únicamente podrá ser revocado si se demostrase que has ocultado bienes, derechos o ingresos, salvo que estos fuesen inembargables.
El BEPI provisional, por su parte, podrá ser revocado en los siguientes casos:
- Al igual que en el BEPI definitivo, que se demostrase que has ocultado bienes, derechos o ingresos.
- Que incumplieses el plan de pagos.
- Que mejorase tu situación económica.
- Que dejases de tener la consideración de deudor de buena fe.
Como vemos, el proceso para acogerse a la ley de segunda oportunidad puede ser complejo y si no se hace con el adecuado asesoramiento legal, pueden no conseguirse los resultados esperados. Contactar con abogados concursales especializados en ley de segunda oportunidad para tramitarla conforme a la normativa vigente será necesario para lograr llevar dicho trámite con éxito y garantías legales.
Manager en el Área Concursal
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