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Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2014 sobre irregularidades de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
El pasado 10 de febrero de 2014, la Audiencia Nacional dictó Sentencia por la que se desestima la impugnación del Expediente de Reducción de Jornada y Suspensión de Contratos.
La parte demandante alegaba una serie de causas o irregularidades en los que basaba la nulidad del Expediente, a los que la Sala, punto por punto, resuelve de la siguiente manera:
– Irregularidades en cuanto a la legitimación para negociar al tratarse de varios centros de trabajo y no intervenir el Representante Legal de uno de los mismos. La Sala deniega esta supuesta irregularidad, puesto que el Representante Legal no presente en las reuniones del período de consultas había delegado su representación al Comité de Empresa del otro centro de trabajo.
– Irregularidades por presentación del Expediente ante autoridad laboral incompetente, al encontrarse ambos centros de trabajo en diferentes Comunidades Autónomas. Explica la Sala que no concurre tal irregularidad, pues se presenta el Expediente ante el organismo de la Comunidad Autónoma donde radica el 85% de la plantilla, habiendo trabajadores afectados en tal centro de trabajo.
– Irregularidades por aportar la misma documentación que en otros expedientes y por no cumplir el compromiso de empleo de la negociación llevada a cabo en Expediente anterior. Razona la Sala que el deber de negociar de buena fe no implica facilitar toda la información que pidan los representantes y además, se aprecian diferencias en los documentos de ambos expedientes. En cuanto al compromiso de empleo, razona la Sala que el compromiso adquirido, no se puede extender “sine die”, pues no fue tal el tenor de lo acordado.
– Por último, se alegaba por el demandante que la documentación de este ERTE era sustancialmente coincidente con expedientes anteriores, por lo que no habían causas reales, sino que se usaron causas preexistentes. Razona la Sala que analizada la memoria explicativa, estima que las previsiones de la empresa en anteriores expedientes se quedaron “cortas” frente al empeoramiento que sufrió la situación de la empresa. Si estando la empresa en una situación de pérdidas económicas, acomete un expediente colectivo y, desarrollado el mismo, la empresa sigue en una situación económica de pérdidas, es evidente que las medidas llevadas a efecto no fueron suficientes, lo que no desacredita la adopción de nuevas medidas, confirmándose en este caso la concurrencia de causas económicas y productivas.
Cristina Muñoyerro del Olmo
Abogada senior del Dpto. Laboral
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