El procedimiento especial de conflictos colectivos es inadecuado cuando el objeto de la pretensión estriba, en definitiva, en intereses particulares o específicos del concreto Sindicato demandante.
Tal y como nos recuerda la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia nº 48/2014, del pasado 10 de marzo, el procedimiento especial de conflictos colectivos es inadecuado cuando el objeto de la pretensión estriba, en definitiva, en intereses particulares o específicos del concreto Sindicato demandante.
Añadir nuevo comentario