![Intereses particulares del sindicato: inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo](/sites/default/files/styles/max_750_width/public/default_images/imagen-generica-articulos.jpg?itok=JPXOqH3v)
El procedimiento especial de conflictos colectivos es inadecuado cuando el objeto de la pretensión estriba, en definitiva, en intereses particulares o específicos del concreto Sindicato demandante.
Tal y como nos recuerda la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia nº 48/2014, del pasado 10 de marzo, el procedimiento especial de conflictos colectivos es inadecuado cuando el objeto de la pretensión estriba, en definitiva, en intereses particulares o específicos del concreto Sindicato demandante.
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