Comentario de la Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 diciembre de 2014.
El pasado 19 de diciembre de 2014, el Consejo General del Poder judicial anunciaba que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, había establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.
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