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Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que se centran en regular las relaciones económicas entre los cónyuges, además, de otros aspectos propios de la vida en común entre ellos.
Lo habitual es acordar en las capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial que resulte más adecuado a la situación personal y patrimonial de los interesados, analizando la composición de su patrimonio y las implicaciones tributarias que se deriven para ambas partes según el régimen de compensaciones que se pacte, de modo que los cónyuges o futuros contrayentes se acogen a uno de los ya regulados legalmente, es decir, el de gananciales, separación de bienes o el menos conocido, el de participación.
Por su parte, los pactos o acuerdos prematrimoniales tienen un ámbito mucho más privado e íntimo. Esto se debe a que tratan de regular de forma anticipada los supuestos y los efectos más propios de la separación y el divorcio que los que se derivan de la convivencia.
Las cláusulas sobre prestaciones económicas en caso de ruptura matrimonial o cese de la convivencia en pareja constituyen un instrumento jurídico relevante en la protección del patrimonio personal y empresarial, y cada vez más parejas jóvenes que deciden casarse optan por incluir en sus capitulaciones matrimoniales un acuerdo prematrimonial, coloquialmente conocido como "prenups" en países de habla inglesa, que regule las consecuencias de su ruptura, si esta llegase a producirse.
- Capitulaciones y acuerdos prematrimoniales: qué son y cuándo se hacen
Los acuerdos prematrimoniales a los que nos referimos se otorgan normalmente antes de la aparición de la crisis matrimonial y, consiguientemente, de la aparición del conflicto, lo que, en teoría, puede facilitar su negociación y se pueden formalizar en documento privado o en escritura pública junto a las capitulaciones matrimoniales, que se inscriben en el Registro Civil.
Este tipo de pactos prematrimoniales, que la mayoría asocia a familias de elevado estatus económico o a celebrities, se están convirtiendo en una opción más entre las parejas, especialmente las más jóvenes, que lo que tratan es de preservar sus respectivos patrimonios económicos, pero, sobre todo, de minimizar las consecuencias en caso de ruptura.
Lo anterior podría deberse a diversos factores, como mayor equidad en cuanto a temas salariales entre hombres y mujeres, además de que los millennials están optando por casarse después de los 30, lo que es sinónimo de mayor estabilidad financiera y seguridad en el mundo laboral, además de mayor tiempo para generar ahorros y bienes propios. Debido a lo anterior, tiene sentido que ambas partes de la pareja deseen asegurarse que podrán conservar sus pertenencias en caso de que el matrimonio no funcione.
Las capitulaciones matrimoniales, por el contrario, son el negocio jurídico bilateral por el cual los cónyuges determinan su régimen económico matrimonial, además de otros aspectos propios de la vida en común entre ellos.
Reguladas en los artículos 1.315 y 1.325-1.335 del CC, las capitulaciones matrimoniales son un típico negocio jurídico de familia, teniendo naturaleza contractual, se plasman en escritura notarial, sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si éste no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Para que alcancen eficacia frente a terceros deben inscribirse en el Registro Civil y podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Las capitulaciones y pactos prematrimoniales pueden parecer "poco románticos", pero si en un futuro se acabase el amor, nos ahorrarán múltiples dolores de cabeza.
No se trata de incluir en un pacto prematrimonial disposiciones extravagantes, que no son válidas en nuestro sistema, sino de anticiparse a los posibles problemas que puedan surgir en el futuro.
A diferencia de lo que sucede en algunos ordenamientos autonómicos, como el catalán, el vasco, el gallego o el aragonés, nuestro Código Civil (CC) desconoce la figura del pacto prematrimonial. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en otorgarle validez con base en el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 del CC) y de libertad de pactos entre cónyuges (arts. 1323 y 1325 del CC), sometida, sin embargo, a algunos límites, entre los que podemos destacar los siguientes:
- No pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.
- Han de respetar la igualdad de los cónyuges y, en caso de que existan hijos menores comunes, han de respetar, en todo caso, el llamado interés del menor.
- No pueden desvirtuar el principio de igualdad entre los cónyuges -art. 14 CE y art. 66 del Código Civil.
- No pueden producir lesión del derecho a la dignidad –art.10 CE- o la libertad personal –arts. 17 y 19 CE-.
- Han de estar en línea siempre con la protección integral de los hijos en materia de familia -art. 39 CE- y especialmente han de respetar siempre el interés superior del menor, prevalente sobre la voluntad de los progenitores.
- Han de contener todos los elementos necesarios para que un contrato sea válido: objeto, consentimiento y causa (art. 1261 del CC).
Por ello, y en prevención de una eventual nulidad por falta de consentimiento, es oportuno adoptar algunas cautelas al otorgar unas capitulaciones matrimoniales que incluyan un pacto prematrimonial, como, por ejemplo, valorar la conveniencia de que cada uno de los futuros contrayentes cuente con asesoramiento jurídico independiente y de que, en el caso de que uno de los contrayentes no hable español, se redacten todos los documentos en dos idiomas.
Es igualmente oportuno que, tal y como se exige en países con amplia tradición en este ámbito, la firma de los acuerdos incluidos en las capitulaciones matrimoniales venga precedida de una revelación de la situación patrimonial previa de ambas partes con mayor o menor extensión o de una renuncia de las partes a conocerla.
- Para qué sirven los pactos prematrimoniales
Los pactos prematrimoniales más habituales son los relativos a establecer las normas que se aplicarán a la liquidación del patrimonio común siempre que se respeten los límites de carácter imperativo y los derechos de terceros. Entre otras opciones, pueden pactarse criterios de valoración de los bienes gananciales y reglas de adjudicación —a título de ejemplo, que la participación en sociedades mercantiles sea adjudicada al cónyuge que tenga, formalmente, la condición de socio.
Asimismo, también son muy frecuentes los pactos prematrimoniales relativos a establecer una compensación económica por el trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges, convenir las reglas que regirán la prestación de una pensión compensatoria, o incluso renunciar a su posterior reclamación.
En este sentido, el Tribunal Supremo admite el pacto de renuncia como uno más de los acuerdos sobre la compensación por desequilibrio y la compensación por el trabajo doméstico que pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial. Se trata de materias disponibles para las que el único límite que se prevé es que los acuerdos no sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales o lesivos para uno de los cónyuges o para el hijo común.
Por último, también pueden incluirse pactos prematrimoniales relativos a los hijos, es decir, a determinar con carácter previo el tipo de guarda y custodia, así como el régimen de visitas, atribución de uso de vivienda familiar, etc., siempre que sea en su beneficio, ya que, como he comentado anteriormente, sería nulo todo aquello que les perjudique.
En definitiva, capitulaciones y pactos prematrimoniales permiten una solución preventiva de los conflictos familiares y se presentan como el resultado de la negociación, del pacto y del compromiso de las partes que deciden y saben decidir el rumbo de sus vidas.
"Más vale prevenir que lamentar".
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Directora en el área de familia
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