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Son muchos los clientes que me formulan una de las preguntas que, considero, de las más importantes a la hora de iniciar un procedimiento hereditario.
¿El aval firmado por el causante se extingue al fallecimiento?
Antes de contestar a esta pregunta es necesario comentar que el aval es el término “coloquial” a lo que el Código Civil define como “fianza”, regulada en el artículo 1822 del Código Civil.
Efectivamente, la gente desconoce que, al fallecer sin que el deudor haya satisfecho su deuda, el causante transmitirá su posición de avalista a sus herederos.
Como ya he explicado en anteriores blogs, cuando una persona acepta la herencia ésta comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen a su fallecimiento, por lo que el heredero se hace cargo no sólo de los bienes (activo) sino también de las deudas (pasivo).
Dentro de las denominadas deudas encontramos la “fianza” comúnmente conocida como aval.
Posición de los herederos como avalistas
La responsabilidad del aval se extiende a todos los bienes presentes y futuros del avalista. La fianza es una garantía personal que tiene carácter patrimonial por lo que es susceptible de transmitirse a los herederos.
El Código Civil no contempla el fallecimiento como una de las causas de extinción del aval.
No obstante, hemos de ser conscientes que un aval no es deuda, sino una “expectativa de deuda”, por lo que puede pasar que nunca se transforme en una deuda propiamente dicha por el pago total de la deuda por parte del deudor obligado a ello.
Es bueno hacer un inciso para comentar que cuando una persona se convierte en avalista responde personalmente con todo su patrimonio ante un eventual impago del deudor (de ahí la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión que hacen firmar las entidades bancarias).
La situación más normal y que se da en muchas familias es el caso de que los padres avalan la compra del piso de uno de los hijos. No hace falta decir que alguna familia se ha arruinado por esta causa.
Cuando fallece el avalista se transmite a todos los herederos la obligación de pago en caso de que el deudor principal (hijo) no cumpliera con sus obligaciones de pago. Si los herederos aceptan la herencia el aval se extenderá a todos ellos con sus bienes presentes y futuros.
Por tanto, los herederos acaban asumiendo el rol de avalista, de modo solidario. Al aceptar la herencia todos los herederos acabarán asumiendo las deudas y obligaciones de la misma ante los terceros acreedores.
En ocasiones somos conscientes que no hay otra opción que asumir la constitución del aval por determinados problemas no sólo financieros sino personales de los que no vamos a entrar. Lo importante es hacer saber a los herederos que se tienen unos avales firmados y con qué entidades bancarias.
Limitación del aval
Una vez no hemos tenido opción, siempre recomiendo a los clientes que si quieren avalar cualquier operación (negocios, a sus hijos, etc..) que intenten limitar dicho aval en la negociación con la entidad bancaria.
Dicha limitación puede consistir en:
- Que dicho aval se extinga automáticamente cuando se haya cubierto una cantidad determinado de la deuda, por ejemplo, el 50%.
- Que el avalista “sólo” responda de una cantidad económica determinada, por ejemplo, 100.000€.
- Que, efectivamente, se extinga por causa de muerte si han transcurrido desde su constitución una cantidad determinada de años.
De esta forma siempre podemos ser conscientes de la cantidad total de la posible deuda a asumir por parte no sólo del avalista sino de los posibles “herederos”.
Una vez el cliente ya conoce, que con su fallecimiento no sólo no se extingue el aval si no que se transmite a sus herederos, me formulan la segunda pregunta, no por ello menos importante:
¿Cómo pueden saber los herederos que el causante tiene avales firmados?
Para saber si una persona tiene avales otorgados podemos acceder a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) donde las entidades financieras comunican los riesgos que los clientes mantienen con ellos.
Hemos de ser conscientes que existen varias limitaciones a la hora de solicitar el CIRBE:
- Sólo figuran las deudas y avales contraídos con entidades financieras (no con empresas, con contratos, etc..).
- Las deudas se van actualizando de forma mensual.
- El Banco de España no manejará una lista detallada de todas y cada una de las deudas, sino de la posición global de éstas.
Por estas cuestiones es importante conocer las diferentes posibilidades que disponemos a la hora de iniciar un procedimiento hereditario:
- Aceptación de la herencia pura y simple: los herederos se hacen cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones. Los herederos responden con todo su patrimonio de las deudas de la herencia.
- Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: los herederos sólo se hacen cargo de las deudas de la herencia hasta el límite del activo de la herencia, es decir, que no responden de las deudas con su patrimonio personal.
- Renunciar a la herencia.
Como se ha podido observar, en todo procedimiento hereditario es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas que puedan surgir en todo el proceso, si quieres contactar con nuestros abogados expertos en derecho sucesorio pincha aquí.
Socio del área de familia y experto en procesos hereditarios
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