Nos complace remitirles la presente circular con el propósito de poner en su conocimiento una reciente tendencia que se ha venido observando en relación con las franquicias y su capacidad de adaptación a las vicisitudes y rigores que ha venido planteando la reciente crisis económica.
Esa capacidad de adaptación y, por ende, el renovado vigor de esta figura comercial se explica en buena parte gracias a factores como los siguientes:
- Internacionalización
- Actuar al amparo de una marca conocida y prestigiosa
- Ejercer una actividad conforme un know how o técnica de actuación en el mercado ya conocida y de éxito constatado.
Pues bien, más allá de estas explicaciones generales y sintéticas sobre los factores que están posicionando a la franquicia como un modelo de negocio poderoso, hay un aspecto que, a nivel concursal, está empezando a generar un amplio debate entre nuestros juristas y que tiene una incidencia directa con la franquicia.
Con la última reforma de la Ley Concursal, se incluye una nueva prohibición consistente en la imposibilidad que toda persona física y jurídica tiene de poder resolver un contrato celebrado con otra persona física o jurídica cuando esta se declara en concurso; si bien, esta prohibición está sujeta los límites que otras leyes al respecto puedan fijar. Más en concreto, la ley reguladora del contrato agencia contempla entre sus causas expresas de resolución el que cualquiera de las partes del contrato se declare en concurso, -lo que, obviamente, vendría a representar uno de los límites ya mencionados en relación con la prohibición general de la Ley concursal ya reseñada-.
Dicho lo anterior, la cuestión de interés que se plantea es, si declarada en concurso la empresa franquiciadora, una franquiciada puede resolver el contrato de franquicia de manera unilateral salvando la prohibición establecida por la Ley.
Los principales defensores del modelo alegan que es posible, aplicando de manera análoga la disposición especial incluida en la Ley de Agencia –antes referida-, sobre la resolución unilateral del contrato en caso de declaración de concurso de alguna de las partes.
En principio, esa aplicación análoga estaría amparada en los puntos comunes existentes entre la franquicia y la agencia como figuras contractuales encaminadas a promover e impulsar la actividad comercial de una empresa (si bien cada una con sus particularidades).
Estamos por tanto, ante una cuestión jurídica que, sin embargo, puede llegar a tener importantes implicaciones desde el punto de vista práctico.
Ante cualquier duda o aclaración no duden en contactar con nosotros quedando a su entera disposición.
Reciban un cordial saludo.
Fdo.- Arturo Puig Sanfiz.
Ceca Magán Abogados.