En este periodo que vivimos, tan recientemente convulso a nivel político, hemos oído hablar a los políticos de reformas sobre la legislación que regula al trabajador autónomo, su entorno y sus circunstancias. De hecho, existe un acuerdo entre Ciudadanos y el Partido Popular para modificar sustancialmente ciertos aspectos de dicha regulación. Sin embargo, ¿será esto suficiente para atajar el problema del denominado “falso autónomo”?
En humilde opinión de quien suscribe estas líneas, entiendo que no se acabará con el problema del falso autónomo, toda vez que se pretenden acometer medidas interesantes sobre el verdadero trabajador autónomo. Es decir, modificar aspectos relativos que afectan al autónomo, como puede ser la tarifa plana, bonificaciones e incentivos, la capitalización de la prestación por desempleo y su compatibilidad con el alta en el RETA y otras cuestiones de diversa índole.
Sin embargo, no olvidemos que el problema del falso autónomo no surge como consecuencia de la situación (o sus incidencias) del genuino autónomo; el problema deviene de la fraudulenta utilización de trabajadores por cuenta ajena, que deberían tener una relación laboral ordinaria, como si se tratara de trabajadores autónomos con vinculación mercantil. Y he ahí el problema. Sin perjuicio de las bondades que pueda ofrecer el pacto político por alcanzar (y materializar) a los autónomos, y sin menospreciar el mismo, considero que no se ataja el problema de los falsos autónomos, y que no se trata sino de regular más y mejor sobre los verdaderos autónomos a fin de concederles mayor protección social. Y ello es loable, pero nos encontramos ante un análisis bien distinto el que se trata en este artículo.
No olvidemos que el escenario de pleno apogeo de los falsos autónomos comenzó con la crisis económica, que junto con cierta precariedad laboral y excesivo trabajo temporal, provocaba un contexto complicado y discutible. Pues se ofrecían contratos mercantiles a empleados laborales ordinarios encubiertos, a fin de no integrarles en la plantilla normal de la empresa; con todo lo que ello conlleva. De hecho, todavía se escuchan ecos del reciente pasado y podemos comprobar el abuso similar que también ocurrió con la figura del TRADE. Y, desde luego, no podemos perder de vista lo que en Derecho se entiende como irrelevancia del “nomen iuris”, es decir, no es relevante el nombre del contrato sino la realidad de la relación en el día a día. Será ésta la que determine ante qué figura estamos.
Por tanto, podemos entender que se acometan reformas para mejorar la situación de los autónomos, que falta hacía, pero consideramos que no se acabará con la problemática del falso autónomo. Cierto es que tanto instituciones, organismos, Seguridad Social, Inspección de Trabajo, o los propios afectados (empresas y trabajadores) conocen cada vez más esta problemática y saben afrontarla con mejores argumentos, mayor capacidad de reacción y con un bagaje acumulado que denota ya cierto conocimiento de los pros y contras de estas situaciones. Lo que se traduce, a veces, en una mejor respuesta al problema por parte de los intervinientes.
De este modo, la “laboralización” de los falsos autónomos ha llegado ya con cierta fuerza a nuestros Tribunales y se han dictado numerosas sentencias a favor y en contra; siendo no obstante el acuerdo la salida más airosa para las partes litigantes. Así, las cifras ofrecen un panorama menos agresivo en cuanto a la utilización actual del falso autónomo, aunque sigue existiendo en el contexto actual post-crisis esta figura. De modo que las reformas que estén por hacerse y/o tramitarse, bien deberían incluir medidas que atenuaran, amortiguaran o trataran, cuando menos, esta situación. Insistimos, al margen de mejorar la situación de los verdaderos trabajadores autónomos.
Si bien es cierto que el problema ha descendido, no es menos cierto que aún siguen ofreciéndose condiciones mercantiles para trabajadores netamente ordinarios que deberían tener relación laboral común, y aplicárseles el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa social básica. Pero a veces la realidad de la operativa del negocio, la organización de las empresas o incluso de los propios autónomos, imponen formas contractuales que bordean peligrosamente ambas figuras, pasando de un lado a otro de la débil frontera de la naturaleza de la relación entre las partes.
Desde luego, por más que se legisle al respecto y por más que se abonen esfuerzos desde diversos sectores de la sociedad, es necesario que se regule de alguna forma un decálogo básico del trabajador autónomo (y su contraposición), pero pragmático, que descienda a la realidad de las circunstancias y el trabajo del técnico de mantenimiento, el informático, el publicista, etc., y se pueda estandarizar, en la medida de lo posible, qué puede hacerse por medio de un contrato civil-mercantil de prestación de servicios y qué debería ser, sí o sí, una relación laboral ordinaria sometida a legislación común.
Para ello, debería examinarse la jurisprudencia dictada al efecto, que analiza sobre el terreno de la realidad los problemas que tienen los actores intervinientes, y se esquematicen conceptos como la dependencia, la ajenidad, el sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario, el encuadramiento en la organización de la empresa, etc. De este modo se podría acotar mucho el problema, a fin de poder dejar claras las reglas del juego a quien desee someterse a estos escenarios contractuales. Así, y solo así, se conocerán las consecuencias de una y otras figuras desde el inicio. Ello, aderezado con una regulación que corrija los excesos de aquellos actores, puede provocar una auto-regulación del mercado laboral en el apartado de los falsos autónomos.
Por el momento, y en tanto en cuanto no se acometan este tipo de reformas más prácticas, a buen seguro seguiremos lidiando con los problemas, consecuencias y costes de los falsos autónomos; tanto éstos como los empresarios.
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