En tanto que el nuevo Gobierno ha anunciado una nueva reforma laboral para principios del mes de enero, en este apartado vamos a comentar lo que en nuestra opinión debería ser el eje central de la nueva reforma laboral.
Si bien es cierto que en la situación actual es necesario acometer con urgencia una reforma laboral que fomente la contratación de trabajadores, que incentive a los empresarios y que contribuya a reducir la descomunal lista de desempleados, esta reforma no se debe realizar a los meros efectos de cubrir el expediente sino que debe ser verdaderamente útil para los fines perseguidos, por ello, consideramos que el eje central de la reforma laboral se concreta en otorgarle al empresario absoluta libertad para contratar trabajadores de forma temporal.
En la actualidad, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores regula los supuestos en los que se pueden celebrar contratos temporales de una forma muy estricta que limita su uso a la concurrencia de unas causas muy concretas, y exige a su vez el cumplimiento de una serie de requisitos formales, que de no ser observados con el rigor que establece la normativa provocan problemas a la hora de defender judicialmente la temporalidad del contrato. El mismo precepto contiene la previsión de que los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán concertados por tiempo indefinido.
Los abogados que ejercemos en la rama laboral somos conscientes de lo encorsetada que es la regulación en materia de contratación temporal y del temor de muchos empresarios a la contratación indefinida en la situación actual por el hecho de tener que indemnizar a los trabajadores en caso de que el volumen de trabajo se reduzca, o no se alcancen los resultados esperados en la empresa.
Por ello, la posibilidad de que se pueda contratar temporalmente a trabajadores sin necesidad de ajustarse a las estrictas causas de la temporalidad que existen actualmente para los contratos eventuales por circunstancias de la producción o los contratos por obra o servicio, sería seguro bienvenida y utilizada por los empresarios tanto para dotarse de personal en caso de necesidades puntuales como para emprender nuevos proyectos o servicios sin que el personal adicional que se necesite para ello resulte posteriormente un lastre en caso de que la idea no prospere (lo que venía siendo antiguamente el contrato de lanzamiento de nueva actividad).
En consecuencia, la medida que consideramos que serviría verdaderamente para reducir la lista de trabajadores desempleados no es la bonificación de la contratación indefinida, sino la modificación de la regulación de los contratación, permitiendo a los empresarios una contratación temporal acausal durante un tiempo máximo determinado a determinar por el legislador.
Carolina Capsir Pérez
Responsable Área Laboral Barcelona