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Quiero compartir con vosotros la importancia de una materia que cada vez más demandan los clientes que vienen al despacho, los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.
El lugar donde vivimos, y morimos, tiene un impacto significativo en materia de sucesiones, así dependiendo del lugar de residencia los legitimarios tendrán derecho a una parte diferente del caudal relicto.
El lugar de residencia lo determina la vecindad civil de las personas en el momento del fallecimiento. Por este motivo los legitimarios y la cuantía a percibir en concepto de legítima es diferente dependiendo de donde fallezca el causante.
Antes de nada es preciso recordar lo que es la legítima, que es aquella porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (artículo 806 Código Civil).
Cómo se reparte la legítima en los diferentes territorios
Los legitimarios y la cuantía de la legítima son diferentes dependiendo de si el causante ha fallecido en los territorios forales o en territorio común:
1. Territorio con Derecho Común:
- Descendientes. - Tienen derecho a 2/3 partes de la herencia distribuida de la siguiente manera:
- Un tercio de legítima estricta a repartir entre el número de hermanos.
- Un tercio de mejora, en el que el causante puede decidir entregar esa porción a uno de los herederos forzosos
- Ascendientes. - Les corresponde la mitad (1/2) de la herencia en el caso de que no haya descendientes ni cónyuge viudo.
Si concurre con el cónyuge viudo les corresponde un tercio (1/3) de la misma.
- Cónyuge. - Depende de si concurre con ascendientes o descendientes:
- Si concurre con hijos o descendientes le corresponde el usufructo de un tercio (1/3) de la herencia.
- Si concurre con padres o ascendientes le corresponde el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
- Si no concurre ni con ascendientes ni con descendientes le corresponde el usufructo de dos tercios (2/3) de la herencia.
2. Territorios Forales:
a) Cataluña:
En Cataluña el cónyuge viudo no tiene la consideración de legitimario si bien adquiere algún derecho adicional.
- Descendientes. - Tienen derecho a una cuarta parte (1/4) de la herencia a repartir entre el número de hijos.
- Ascendientes. - Solo los padres tienen el derecho a una cuarta parte (1/4) de la herencia si no concurren descendientes.
- Cónyuge. - Tiene derecho a la denominada cuarta viudal (1/4 parte de la herencia) si no puede seguir manteniendo el mismo nivel de vida que tenía en vida del causante (se deberá acreditar).
b) Baleares:
Dependiendo de las Islas varía la cuantía atribuida:
- Mallorca y Menorca:
- Descendientes:
Tienen derecho a una tercera parte (1/3) de la herencia si son cuatro o menos hermanos.
Tienen derecho a la mitad (1/2) de la herencia si son cinco o más hermanos.
- Ascendientes. - Tienen derecho a una cuarta parte (1/4) de la herencia (sólo padres).
- Cónyuge. - Tiene derecho a:
La mitad de la herencia (1/2) en usufructo si concurre con descendientes.
Los dos tercios (2/3) de la herencia en usufructo si concurre con los padres.
En todos los demás casos ostentará el usufructo universal de la herencia.
- Ibiza y Formentera:
- Descendientes:
Tienen derecho a una tercera parte (1/3) de la herencia si son cuatro o menos hermanos.
Tienen derecho a la mitad (1/2) de la herencia si son cinco o más hermanos.
- Ascendientes. - Tienen derecho a la mitad (1/2) de la herencia (sólo padres) salvo que concurran con el cónyuge viudo que, entonces, será de una tercera (1/3) parte.
- Cónyuge. - No tiene derechos legitimarios.
c) Aragón:
- Descendientes. - Tienen derecho a la mitad (1/2) de la herencia a distribuir libremente a favor de cualquier de ellos si así lo determina el causante.
- Ascendientes. - No tienen derechos legitimarios.
- Cónyuge. - Tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
d) País Vasco:
- Descendientes. - Tienen derecho a un tercio (1/3) de la herencia a distribuir libremente a favor de cualquier de ellos si así lo determina el causante.
- Ascendientes. - No tiene derechos legitimarios.
- Cónyuge. - Tiene derecho a la mitad (1/2) de la herencia en usufructo si concurre con descendientes o a los dos tercios (2/3) en cualquier otro caso.
Los territorios comprendidos en el Fuero de Ayala hay libertad de testar.
e) Navarra:
En Navarra existe plena libertad para disponer de los bienes.
Cuando se quiere dejar sin herencia a algún legitimario basta con utilizar una fórmula que se llama la “legítima foral” y que consiste en decir que se le deja “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada en monte comunal por inmuebles”.
- Descendientes. - Hay plena libertad de dejar bienes.
- Ascendientes. - No tienen derechos legitimarios.
- Cónyuge. - Tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
f) Galicia:
- Descendientes. - Tienen derecho a una cuarta parte (1/4) de la herencia.
- Ascendientes.- No tienen derechos legitimarios.
- Cónyuge.- Tiene derecho:
- A una cuarta parte (1/4) de la herencia en usufructo si concurre con descendientes.
- A la mitad (1/2) de la herencia en usufructo en cualquier otro caso.
Tratar el tema de las legítimas es destapar la punta del iceberg a la hora de gestionar una herencia. Como se ha podido observar se tienen que respetar los requisitos legales establecidos, tanto en las normas nacionales como en las normas forales aplicables en cada caso según la vecindad civil del causante. Para ello es importante contar con un buen asesoramiento que pueda resolver las dudas en todo el proceso.
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Socio del área derecho de familia
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