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Una condena dineraria, es decir, una sentencia que obligue a alguien a pagar una determinada cantidad de dinero a otro, puede producir efectos inmediatos, incluso cuando el condenado no está conforme y presenta recurso de apelación. Cuando éste es el caso, el beneficiario de la condena puede solicitar ejecución provisional, de manera que se le tenga que pagar ya el importe establecido en la sentencia, aun cuando la cuestión se vaya a seguir debatiendo ante el tribunal de segunda instancia.
Si la sentencia que se dicte en esa segunda instancia confirma la condena, la cuestión no plantea dudas: se consolida el derecho del beneficiario y, por lo tanto, ese dinero que ya ha recibido en ejecución provisional deviene completa y legítimamente suyo. Mayor problemática plantea, en cambio, la revocación de sentencia o, en definitiva, la revocación de condena: si ya se había ejecutado provisionalmente y el condenado había pagado, tendrá este derecho a recuperar su dinero, como es lógico.
Esa problemática a la que nos referimos tiene una doble vertiente, la procesal y la pragmática, que es importante conocer para poder actuar en consecuencia, tratando de prevenir al máximo situaciones no deseadas.
1. Vertiente procesal: cómo y cuándo se cierra la ejecución provisional
La forma en que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula la terminación de la ejecución provisional, en aquellos casos en los que se haya producido una revocación de condena dineraria, es poco exhaustiva y genera quizás más dudas que certezas, tal y como muchos profesionales denuncian a menudo, ante los problemas de orden práctico que todo ello genera.
Una de las principales dudas que se plantean tiene que ver con la exigencia de firmeza de la sentencia de segunda instancia. Es decir: ¿se puede solicitar la recuperación de los importes satisfechos en ejecución provisional desde el momento en que se conoce esa sentencia revocatoria o, por el contrario, hay que esperar a que sea firme? Teniendo en cuenta que se puede formular algún recurso adicional y que éste puede tardar mucho en resolverse, la diferencia en términos temporales resulta significativa, por lo que es importante aclarar este punto.
Desde el prisma de la lógica, la cuestión no debería plantear mayores problemas: la sentencia revocatoria, cuando no es todavía firme, genera unos efectos provisionales. Y si la sentencia condenatoria era provisionalmente ejecutable (generando una obligación de pago), es natural que la sentencia revocatoria sea también algo así como provisionalmente ejecutable (generando un derecho a recuperar lo pagado). Y es que es muy importante tener en cuenta que, una vez dictada esa sentencia revocatoria, la condena de pago ha dejado de existir. Que puede ser que un recurso posterior ante el Tribunal Supremo haga que esa condena renazca, de acuerdo, pero por el momento ha desaparecido del mundo jurídico y, por lo tanto, no hay razón alguna para que se siga manteniendo la vigencia del pago realizado. Por lo tanto, éste se tiene que retrotraer. Y es que sería en ese momento, jurídicamente, un pago sin causa.
Y del mismo modo, la ejecución provisional se debe terminar, debe archivarse, porque es un proceso cuyo objetivo perseguía un efecto que ha perdido su razón de ser.
Todo ello debe hacerse de forma rápida, además, para evitar los problemas de orden práctico a los que a continuación nos referiremos. Así pues, la premisa debe ser clara: conocida la sentencia revocatoria, hay que solicitar de inmediato la recuperación de los importes satisfechos y el archivo del proceso de ejecución provisional.
2. Vertiente pragmática: cómo se puede recuperar lo pagado
Decíamos antes que la normativa sobre esta materia es mejorable, aunque hay que admitir que la labor legislativa no es en absoluto sencilla, ya que toda situación acostumbrará a ponernos frente a intereses contrapuestos, frente a oportunidades alternativas y, en definitiva, frente a la necesidad de elegir un determinado camino que no siempre será necesariamente mejor de lo que habría sido elegir el contrario.
La ejecución provisional es uno de esos casos en los que la elección legislativa generará adhesiones entusiastas y críticas feroces, porque la ponderación de los distintos intereses en juego sólo admite seguir un camino en detrimento de otros. Así, no falta quien considera injusto tener que cumplir una condena, tener que pagar un dinero, mientras la cuestión se está discutiendo todavía. Sobre todo si, como vemos, la revocación de condena es una posibilidad que se puede dar. Pero también hay que valorar que aquél que haya obtenido ya una sentencia a su favor, debe poder materializarla en unos plazos razonables, sin que estirar el debate procesal deba impedirle obtener una satisfacción más o menos inmediata.
Es más: incluso aceptando la conveniencia de la ejecución provisional, no faltan voces tampoco que critican la falta de exigencia de garantías hacia el ejecutante, a quien no se piden fianzas ni cauciones. Y es que es ahí donde podemos tener el principal problema de orden práctico: qué sucede si se paga un dinero en ejecución provisional y después, obteniéndose una sentencia revocatoria, el que ha cobrado ese dinero no quiere o no puede devolverlo.
Desde el punto de vista jurídico y procesal, eso de que no quiera devolverlo tiene solución. Se le puede exigir mediante lo que, de forma bastante ocurrente, se ha venido a denominar “la ejecución al revés”. Si el dinero no se devuelve, se podrán pedir embargos y se podrán adoptar las medidas oportunas para conseguir recuperar lo que en su momento se hubiera pagado.
Mayores problemas supone el hecho de que no se pueda devolver el dinero, por razones tan sencillas como la insolvencia de quien, en su momento, lo había percibido. Obviamente, las soluciones procesales servirán de poco en un escenario como ése: si no hay patrimonio sobre el que proyectar embargos, escasas expectativas de recuperación cabrá albergar.
Con la actual regulación de la ejecución provisional, poco puede hacerse. No obstante, si el ejecutado (el condenado provisional) puede acreditar que el ejecutante no es solvente o que, por lo menos, existe un riesgo razonable de que no se pueda recuperar cualquier importe que se le pague, será posible sustituir el pago directo por otras medidas alternativas, como la entrega de avales. Pero eso sólo sucederá en casos muy excepcionales, por cuanto una admisión generalizada de esta alternativa sería contraria al espíritu con el que se ha concebido la ejecución provisional.
En todo caso, es importante hacer un buen análisis de la situación en el momento en que se abra ese proceso, para valorar qué opciones existen de acudir a esas medidas alternativas. Y posteriormente, si se obtiene una sentencia revocatoria, es igual de importante actuar con presteza para recuperar los importes que se hubieran satisfecho.
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Director en el área de litigación y arbitraje
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