Día del libro: ¿Una novela creada con Chat GPT tiene derechos de autor?

CECA MAGÁN Abogados, expertos en derechos de autor. Día del libro: ¿Una novela creada con Chat GPT tiene derechos de autor?
21 Abr 2023

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¿Podrías escribir el comienzo de una novela negra?” Con esta frase basta para indicar a Chat GPT que te ayude a superar el síndrome del folio en blanco y comenzar con la escritura de una novela.

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Sin duda, se trata de una herramienta muy útil para inspirarte y generar ideas para una novela, pero también es posible que fragmentos completos generados por la inteligencia artificial de Chat GPT sean incorporados a la redacción final de un libro. En tal caso, ¿a quién corresponde los derechos de autor? Intentamos responder a esa pregunta con motivo de la celebración del Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor el 23 de abril.

Pero, antes de comenzar, ¿qué es ChatGPT?

ChatGPT es un sistema que utiliza inteligencia artificial para generar respuestas a preguntas y comentarios en texto a partir de las directrices indicadas. Se trata de un chatbot, es decir, un programa informático que simula una conversación humana, pero utiliza técnicas de aprendizaje automático y procesamiento de lenguaje para generar respuestas a las cuestiones que se le plantean. 

En práctica, ChatGPT tiene la solución para cualquier petición que se le plantee, puede componer canciones y poemas, hacer resúmenes y traducciones e, incluso, recetas de cocina. Por tanto, se ha convertido en una herramienta muy popular debido a la facilidad del usuario para crear contenido de manera rápida y eficiente.

¿Son protegibles las creaciones literarias que realiza ChatGPT? 

El régimen general de las obras protegibles por el derecho de autor se define en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (a continuación, LPI), el cual prevé que son “objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Este mismo artículo complementa el concepto de obra con una enumeración ejemplificativa de las creaciones protegibles por el derecho de autor, en la que no se incluyen las obras creadas por inteligencia artificial. 

Tendrá especial relevancia el régimen general de autoría establecido en la LPI, según la cual únicamente tendrá la consideración de autor la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 

Por tanto, para que una obra sea considerada objeto del derecho de autor, ha de tratarse de una creación original propia de un ser humano. En este sentido, la STJUE de 12 de septiembre de 2019 (C-683/17) caso Cofemel y la STJUE de 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo, (C-310/17) señalan que una obra deberá presentar la concurrencia de dos elementos cumulativos: 

  1. La existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; 
  2. Y la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.

Es preciso señalar que, a pesar de que, a priori, puedan identificarse ciertos elementos creativos en una obra generada por inteligencia artificial, no es posible reconocer el primer elemento cumulativo, es decir, creación intelectual propia del autor.

Por este motivo, no son obras protegibles por el derecho de autor aquellas obras creadas a través de un programa de ordenador, como textos o imágenes, pues la protección de la propiedad intelectual recae exclusivamente en el programa de ordenador en sí y no en las creaciones que se originan mecánicamente a partir del mismo. 

¿Cuál es el régimen jurídico de las creaciones literarias que realiza ChatGPT? 

Como se ha mencionado, los textos generados por inteligencia artificial, al carecer de la labor creativa de una persona física, no son obras protegibles por el derecho de autor y, por tanto, no están sujetas a derechos exclusivos de su autor. Por tal razón, se trata de creaciones pertenecientes al dominio público.

Esto quiere decir que cualquier persona puede utilizar libremente el escrito o parte de él, incluida la elaboración de copias, la modificación, la distribución o la comunicación al público del texto, sin la necesidad de obtener la autorización de su creador, ni abonar ningún tipo de canon o regalía.

Sin perjuicio de lo anterior, la consideración de dominio público no puede amparar cualquier tipo de uso sobre el texto, pues este podría vulnerar otros derechos de terceros, como el derecho a la intimidad y a la propia imagen o el uso no autorizado de marcas y signos distintivos.

Los organismos competentes de protección de la propiedad intelectual rechazan unánimemente el registro de las obras generadas mediante inteligencia artificial

Uno de los precedentes más relevantes en la actualidad ha sido la negativa de la Oficina estadounidense de patentes y marcas —USPTO por sus siglas en inglés— para la inscripción de imágenes creadas mediante inteligencia artificial siguiendo el criterio expuesto de que solo las obras creadas por una persona pueden estar protegidas por el derecho de autor —copyright, en este caso—.

Este mismo criterio ha sido adoptado por el Registro de la Propiedad Intelectual español, así como en los organismos correspondientes de cada país.

La cuestión cambia cuando existe aportación intelectual de una persona física sobre las creaciones generadas por un programa de ordenador

Distinta es la situación cuando el texto generado a través de ChatGPT o cualquiera de sus elementos, es objeto de una aportación creativa por parte del usuario, es decir, que este último adapte o altere de cualquier manera el texto original creando una nueva obra.

Esta nueva creación sí tendrá la consideración de obra, pues es el resultado de la aportación intelectual de una persona física sobre el texto generado por la inteligencia artificial y cumplirá con el requisito de originalidad antes mencionado.

No obstante, cuando los cambios introducidos en el texto generado por ChatGPT no sean suficientemente relevantes (y carezcan, por tanto, de altura creativa y originalidad) no podemos considerar que el resultado sea protegible por el derecho de autor y, en consecuencia, adquirir derechos exclusivos de uso sobre la misma.

De lo anterior entendemos que una novela escrita a raíz de los textos generados por ChatGPT puede llegar a ostentar derechos de autor siempre que el escritor realice sobre estos una labor creativa y/o aportación intelectual, ya sea en la alteración, inclusión o disposición de los elementos generados por inteligencia artificial.

En CECA MAGÁN Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en Propiedad Intelectual que pueden ayudarte a resolver cualquier duda y/o conflicto sobre los derechos de autor. Contacte con ellos aquí.

Pablo Pedraza

Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital

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