Una reciente sentencia en España del Tribunal Supremo, no exenta de polémica, no ve discriminatorio que los trabajadores mayores de 60 años afectados por un despido colectivo, recibiesen menor indemnización que el resto.
En esta sentencia se analiza si ha existido o no discriminación por razón de edad. El alto Tribunal niega que sea discriminatorio el caso concreto juzgado, ya que en este procedimiento existía “una justificación objetiva, razonable y proporcionada” para la diferencia de indemnización entre los dos grupos de edad.
El motivo es que el grupo de personas trabajadoras de 60 o más años se hallan más cerca del acceso a la pensión de jubilación: Primero cuentan con protección por desempleo que les facilita ese acceso a la jubilación y asimismo, tienen la oportunidad de poder beneficiarse del convenio especial para mayores de 55 años; mientras que los de menor edad, tienen una mayor incertidumbre laboral y aún muchos más años vista hasta el retiro laboral.
Uno de los factores importantes de la citada sentencia es que el despido colectivo había sido acordado válidamente por la empresa y los representantes legales de los trabajadores, justo para evitar el litigio. Además, el importe acordado superaba el mínimo legal correspondiente, para todos los trabajadores que habían sido afectados por el despido colectivo.
No existe por tanto discriminación por edad, porque en esta ocasión se mejoraban las indemnizaciones para todos los afectados por encima de los niveles que dice la ley. El Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica para las empresas en estos casos.
El origen de la sentencia reside en el despido colectivo por el cierre total de una empresa. Dicho despido fue acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el mismo día del juicio. Fruto del acuerdo colectivo se acordó una indemnización menor para aquellos trabajadores que tuvieran más de 60 años, siendo más elevada para el resto de trabajadores, pero en todos los casos por encima del mínimo tasado por la Ley.
El Tribunal Supremo desestima así el recurso interpuesto por una trabajadora que tenía más de 60 años en el momento de su despido. Esta sentencia sienta un precedente para futuras situaciones similares.
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Ana Gómez
Abogada y Socia del Área laboral
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