Tal y como se deduce del artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización legalmente prevista en los casos de despidos colectivos es de veinte días de salario con un máximo de doce mensualidades (al igual que ocurre con los denominados despidos objetivos).
Se trata de una regulación de “mínimos de derecho necesario”, susceptible, por tanto, de ser mejorada, si así se pacta o decide en la tramitación del despido colectivo. Y ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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