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El artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que los convenios colectivos se prorrogarán de año en año “si no mediara denuncia expresa de las partes”.
Como vemos, exige, específicamente, que la denuncia sea expresa, no bastando que sea meramente implícita o tácita.
Si no hay denuncia expresa, el hecho que se hayan iniciado negociaciones para la suscripción de un nuevo convenio no determina la existencia de una denuncia implícita (o tácita) válida y eficaz; ni impide, por tanto, la prórroga del convenio.
A este respecto, destacamos la Sentencia nº 142/2014, de 4 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento nº 153/2014.
Por otro lado, resulta conveniente aclarar que la prórroga automática de los convenios colectivos no afecta a aquellos artículos, cláusulas, garantías o derechos cuya regulación convencional esté limitada en el tiempo o circunscrita a un determinado periodo.
Por ejemplo, en un convenio colectivo, cuya vigencia estaba prevista para los años 2012 a 2014, y que establecía incrementos salariales para los años 2013 y 2014; la prórroga automática del convenio no determina, en modo alguno, que haya que abonar incrementos salariales para el año 2015 y sucesivos. Tales incrementos sólo corresponderían, en su caso, si, expresamente, se pactan por las partes legitimadas una vez prorrogado el convenio.
En este sentido, destacamos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2014.
Si deseas ampliar esta información o realizar cualquier consulta sobre la aplicación de un Convenio Colectivo, no dudes en contactarnos.
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