Tabla de contenidos
El cuestionario previo de salud al que puede someter la aseguradora a la hora de contratar un seguro de vida no es un deber espontáneo e independiente del tomador. El correcto planteamiento y realización del cuestionario, amparará luego al asegurador en caso de negarse a asumir un riesgo que era ya preexistente o incipiente a la hora de cumplimentar su asegurado el cuestionario.
Este deber queda acotado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, dentro del Título I, que establece un deber de contestación o respuesta del tomador sobre lo que se le pregunta por la aseguradora a la hora de contratar un seguro de vida, estableciendo que: “quedará exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.
En este artículo vamos a desgranar una sentencia en la que se interpreta esta norma para determinar si un asegurado incumplió su deber de cumplimentar con veracidad el cuestionario previo de salud a la hora de contratar un seguro de vida.
Sentencia: ocultar datos al seguro de vida en el cuestionario previo de salud
Ahora bien y aquí es donde deberemos prestar atención para interpretar adecuadamente el cumplimiento del deber del asegurado, ya que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 839/2021 de 2 de diciembre, se centra en determinar si el asegurado infringió su deber de declarar el riesgo exigido en el art. 10 LCS, al haber ocultado detalles de salud previos a la suscripción de la póliza, así como si incumplió su deber de comunicar la agravación del riesgo regulado en el art. 11 LCS.
En el caso analizado en dicha sentencia, el asegurado suscribió una póliza que cubría el riesgo de fallecimiento y complemento de invalidez permanente absoluta.
Con anterioridad a la firma de tal contrato, el asegurado había sufrido dos accidentes que motivaron varias intervenciones quirúrgicas y por las que le fue concedida una incapacidad permanente total (IPT) un año después de la firma del contrato de seguro.
Sin embargo, y a pesar de que en la declaración del estado de salud cumplimentada por el asegurado expresamente se le preguntó si “padecía o había padecido de los huesos o las articulaciones”, este no informó a la aseguradora de las intervenciones quirúrgicas y los traumatismos en escafoides, fémur y clavícula sufridos a consecuencia de los dos accidentes.
Años más tarde, diagnosticaron al asegurado una cardiopatía a consecuencia de la cual, se le reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA).
Con motivo de la declaración de dicha IPA, el asegurado comunicó el siniestro a su aseguradora, la cual rechazó la cobertura por considerar que la declaración de la IPA se había producido a consecuencia de padecimientos que ya existían a la firma del contrato y que el asegurado había ocultado en el cuestionario de salud previo.
Resolución de la sentencia
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo estimó íntegramente la demanda dando así la razón al asegurado, confirmando dicho fallo la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo por su parte desestimó el recurso de casación planteado por la aseguradora al considerar que lo relevante para excluir la infracción del artículo 10 LCS es la inexistencia de relación de causalidad entre las patologías ocultadas y la posterior IPT, y la causa de la IPA cubierta por la póliza.
Así, trae a colación la Sentencia dictada por la misma Sala, sentencia número 235/2021, y recuerda que los requisitos para que prospere el recurso por infracción del artículo 10 LCS son:
- “que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante;
- que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa;
- que el riesgo declarado sea distinto del real;
- que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;
- que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y
- que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.”
El Tribunal Supremo considera a su vez que tampoco se puede considerar infringido el art. 11 LCS puesto que, al estar ante un seguro de personas, la aparición de una nueva patología invalidante “no puede considerarse como circunstancia que agravase el riesgo asegurado sino como un empeoramiento del estado de salud inicial constitutivo del riesgo mismo asegurado”.
En conclusión, el asegurado debe ser indemnizado por la IPA a pesar de que ocultó patologías previas en la formalización del contrato, y no declaró la IPT reconocida con posterioridad como consecuencia de aquellas, ya que estas no son las que han determinado la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).
Pese a todo ello y ante la duda sobre cómo cumplimentar el cuestionario de salud previo a la contratación de una póliza de vida y/o accidentes, aconsejamos ser diligentes y veraces, evitando así que la aseguradora pueda llegar se plantearse el rechazo de cobertura por el incumplimiento de la obligación establecida en el Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
En CECA MAGÁN Abogados contamos con un equipo de expertos en derecho del seguro que pueden ayudarte a resolver cualquier cuestión en esta materia. Contacte con ellos aquí.
Equipo sector seguros
Añadir nuevo comentario