Crear una Fundación Familiar para mantener los valores de la empresa familiar

Crear una Fundación Familiar para mantener los valores de la empresa familiar
20 Sep 2021

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Cualquier familia empresaria de éxito, debidamente organizada en torno a su empresa familiar y, en su caso, sobre otras participaciones alrededor de la misma, debe de plantearse la misión que puede tener para verter su permanencia en el tiempo y sus valores familiares hacia la sociedad de modo que formalice un cauce para sus prácticas filantrópicas a través de una Fundación Familiar y sin ánimo de lucro.

Es práctica reconocida el como determinados patrimonios familiares, por medio de la voluntad del fundador, deciden actuar en causas que devuelvan a la sociedad lo que representan y que sirva como una simbiosis para el desarrollo y mejora de la sociedad en que se desenvuelven.

Es de suma importancia que el órgano dependiente del Protocolo Familiar a quien corresponda esta función orientativa diseñe la misión y objetivos clave en el desempeño de la Fundación Familiar, siendo algunas de sus buenas prácticas las siguientes:

1. MISIÓN DE LA FUNDACIÓN FAMILIAR

La misión o propósito de la Fundación Familiar es un aspecto decisivo para conectar el beneficio social generado por la labor filantrópica e implicar a las generaciones futuras contribuyendo a la mejora de las personas y de la convivencia.

Es importante, en primer lugar, definir el destino y objetivos perseguidos para que se logre el beneficio social que persiga la Fundación.

Esto implica una dotación patrimonial y una generación de recursos económicos que permitan llevar a cabo la labor de la Fundación Familiar establecida para que el Legado Familiar perviva y sea útil a la Sociedad en que se ha creado la Empresa Familiar. Debe de tener muy precisos y estudiados los proyectos o instituciones en el área que promueva la Fundación Familiar.

2. VISIÓN DE LA FUNDACIÓN FAMILIAR

Este aspecto está directamente relacionado con el propósito del fundador y su proyección hacia el futuro que conecta la Fundación Familiar con la Sociedad.

Así, se determinará la estructura, patrimonio asociado, generación de este, planes de actuación, duración y, como no, percepción que la Sociedad tenga de la Familia Empresaria, Legado de la Empresa Familiar y el beneficio que se aporta a la Sociedad mediante la concienciación e implicación de las generaciones futuras de la familia.

3. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN FAMILIAR

El establecimiento de una Fundación Familiar que oriente, actúe y persiga el cumplimiento de la voluntad del fundador corresponde a la Junta de accionistas o de socios facultando al Consejo de Administración para que proceda y en los términos que previamente se puedan haber determinado desde el Consejo de familia, si es que existiese.

Es importante que el gobierno y funcionamiento de la Fundación Familiar se lleve a cabo a través de normas de buen gobierno corporativo y que expresen con claridad y responsabilidad el éxito que la Empresa Familiar haya conseguido desde su génesis. Así, es importante el cumplimiento de la labor en materia contable, normativa y de responsabilidad social acudiendo, incluso, a asesores externos que aporten valor y recursos organizativos a los órganos de gobierno de la Fundación Familiar.

Es el Patronato de la Fundación Familiar, como órgano de gobierno establecido por Ley, quien define los objetivos, elabora los criterios de gestión y valora los resultados alcanzados. Para ello debiera de contar, si el tamaño, actuaciones y dotación económica lo permitiese, con una Comisión Ejecutiva y un Consejo Asesor.

El Protocolo Familiar debe de definir la debida representación de los miembros de la Familia Empresaria en los órganos de la Fundación Familiar y que dependen del Patronato. Es recomendable la integración de personas y profesionales independientes de reconocido prestigio que aporten calidad y experiencia a estos órganos de gobierno y asesoramiento.

Es crucial el diseño de los Estatutos de la Fundación y la observancia de un Código de Buen Gobierno de modo que complemente lo dispuesto en los Estatutos especialmente en materia contable, transparencia y rendición de cuentas.

4. NORMATIVA APLICABLE

La normativa básica que regula en el ámbito estatal la creación y funcionamiento de cualquier Fundación viene establecida en Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y en Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Si el ámbito geográfico de actuación fuese limitado o competencia de otras administraciones públicas existe una diversa normativa aplicable dependiendo del territorio que se trate.

Asimismo, es conveniente apuntar que existe una norma reglada respecto de las inversiones financieras que, en el desarrollo y gestión de su patrimonio, pueda hacer la Fundación Familiar. Así, es aplicable el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro.

Finalmente, el establecimiento y desarrollo de una Fundación Familiar puede ser un modo extraordinario mediante el que la Familia Empresaria y su Empresa Familiar de éxito puedan conectar su legado y sus generaciones con la Sociedad a la que contribuirán para su bienestar y desarrollo mediante esta magnífica institución que es la Fundación Familiar. Puede ser arduo y no exento de dificultades, pero merecedor de un reconocimiento por una labor realizada sin ánimo de lucro.

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José Luis Martínez Andreo – Grupo Empresa Familiar

Socio del área mercantil

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