El contrato de patrocinio de un deportista profesional ante las lesiones

El contrato de patrocinio de un deportista profesional ante las lesiones, expertos de CECA MAGÁN Abogados
9 Jul 2024

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A días vista de la final de la Eurocopa 2024, en el que los grandes futbolistas europeos compiten con sus respectivas selecciones por alzarse con el preciado trofeo, los clubs a los que pertenecen temen cualquier imprevisto como el ocurrido en la nariz de Mbappé. Las lesiones pueden ocurrir en cualquier momento y los contratos pactados con deportistas profesionales pueden resentirse para ellos y sus clubs. Incluidos los contratos de patrocinio.

Los principales contratos con deportistas profesionales de patrocinio, de licencia, de cesión de derechos de imagen y todos aquellos que supongan un compromiso con terceros por parte del deportista, deben regular de forma expresa determinadas situaciones que, desgraciadamente, se pueden producir y que van a afectar a la buena ejecución del contrato. 

Hablamos, por ejemplo, de las lesiones deportivas o, más recientemente, las posibles pandemias que puedan afectar, de manera global, a la correcta ejecución de los contratos de patrocinio. 

En estos supuestos concretos, o en otras situaciones similares, resulta fundamental evitar que estas circunstancias provoquen la terminación anticipada del contrato de patrocinio del deportista profesional, en la medida de lo posible. 

Pero también resaltaremos la importancia de regular de forma adecuada en los contratos de patrocinio, las posibles incidencias del calendario deportivo para la correcta ejecución de los compromisos con sus patrocinadores y sus licenciatarios.

Las lesiones del deportista profesional: prevenciones en los contratos de patrocinio y licencia 

Cualquier deportista, a lo largo de su carrera deportiva, siempre tiene una especial sensibilidad para evitar de todo punto una lesión que merme su rendimiento y desarrollo. Pero cuando un deportista alcanza un determinado nivel de rendimiento en su carrera deportiva, evitar las lesiones se convierte en un elemento determinante para su desarrollo deportivo y también económico.

Por ello, en el caso de las lesiones, se hace absolutamente imprescindible que los contratos de patrocinio regulen adecuadamente esta situación, anticipando qué ocurriría en ese momento. Es frecuente que se negocie una posible reducción de las remuneraciones a percibir en virtud del mismo, con o sin una carencia preestablecida y, normalmente, un plazo determinado para su recuperación, durante el cual el contrato se mantendría en vigor y desplegaría todos sus efectos, ejecutando aquellas contraprestaciones que sean viables, en función de la situación y la posible recuperación del deportista. 

No obstante, no todos los tipos de lesiones deportivas tienen que afectar necesariamente a la correcta ejecución de los contratos de patrocinio firmados. Dependerá de la exigencia física al deportista del deporte que practica, la clase de contrato y de la afección o no de la lesión en la ejecución de éste, ya que, incluso lesionado, el deportista puede cumplir con sus obligaciones o con parte de ellas y, por tanto, la afección al contrato disminuirá considerablemente. 

Cierto es que muchos contratos de patrocinio llevan aparejados en la remuneración primas por rendimiento deportivo, por lo que, al menos dichas contraprestaciones económicas se verán afectadas mientras persista la lesión y el deportista no pueda volver a competir a un nivel óptimo. 

Un ejemplo de resiliencia y adaptación a las circunstancias es el de la campeona olímpica de Badminton, Carolina Marín que, con dos lesiones graves, supo compaginar el sufrimiento por no poder competir, con su recuperación física y mental para volver a ganar títulos en el lado deportivo. Pero también mediante una constante comunicación con sus seguidores y sus patrocinadores para tratar de mantener un contacto cercano con ellos, haciendo que, a pesar de tener una lesión grave, su reacción sea también ejemplo, compromiso y demostración de los valores con el deporte y la sociedad.

Circunstancias excepcionales que afectan al contrato de patrocinio y licencias

La pandemia del COVID ha provocado muchos cambios a nivel global, pero lo ha hecho de forma persistente en la negociación de todo tipo de contratos, incluidos aquellos que afectan a los deportistas

No existe prácticamente contrato alguno que no regule de forma explícita una situación imprevisible como una pandemia. Lo normal es que se acuerde una suspensión de las obligaciones del contrato para ambas partes mientras dure la pandemia, o una modificación de las actividades a realizar cada uno de ellos en la ejecución del contrato, sin necesidad de resolución del contrato, al menos durante un plazo determinado. 

La demostrada capacidad de adaptación de la sociedad a circunstancias tan excepcionales como una pandemia, ha sido paulatinamente trasladada a los contratos de todo tipo, teniendo como máximo objetivo, en situaciones complejas, tratar de mantener la supervivencia de éstos, al menos mientras las circunstancias persistan y se vuelva a la normal ejecución del contrato. Una actividad tan dinámica como el deporte de élite, permite buscar, en estas situaciones, alternativas creativas que permitan desarrollar las obligaciones y derechos de los contratos de patrocinio de forma distinta a la situación normal.

La afección del calendario deportivo en el contrato de patrocinio 

Una cuestión que a priori no parece importante, pero que sí afecta de forma considerable a los compromisos publicitarios y en los que la presencia del jugador se hace imprescindible, es el calendario de competiciones del deportista. 

Cuando un deportista adquiere un cierto nivel profesional, el mercado y las empresas centran más su atención y persiguen firmar contratos de patrocinio o de otro tipo con el deportista, queriendo muchos de ellos que, entre las obligaciones que figuren en el contrato, conste la presencia del deportista en algún momento, tanto para la grabación de un spot, o un acto publicitario, una entrega de premios, etc. 

El calendario de competiciones de élite es muy absorbente y sujeto a una disciplina férrea por parte de los entrenadores y asesores técnicos del deportista o de la entidad deportiva, lo que en ocasiones resulta incompatible con los compromisos publicitarios y de patrocinio deportivo. La labor de coordinación y de seguimiento de las acciones comerciales por parte de los representantes del deportista, se vuelve crítica para que se pueda compaginar el éxito deportivo con el éxito comercial del deportista, ya que el incumplimiento de los compromisos publicitarios afecta a la reputación e imagen del deportista y puede empeñar su futuro desarrollo comercial. 

En este caso, es importante buscar fórmulas en el contrato de patrocinio o contrato deportivo de otra índole que permitan flexibilidad para poder eludir algún compromiso publicitario cuando no hay más remedio, por situaciones provocadas por la competición profesional del deportista, señalando, por ejemplo, que la presencia del deportista sea en una ciudad concreta, sujeta a cambios por compromisos del calendario profesional o posibilidad de cancelación si el calendario profesional le impide comparecer, incluso a costa de que pudiera existir en el contrato alguna penalización económica, pero siempre se debe buscar el equilibrio entre la competición deportiva y la ejecución de los compromisos publicitarios, respetando las acciones comprometidas o buscando alternativas con los patrocinadores cuando el calendario deportivo lo impide.   

Nuestros letrados son expertos en la elaboración de contratos de patrocinio para empresas y entidades deportivas, así como para deportistas que requieran de un trato que conoce de primera mano la peculiaridad de estos contratos. Si necesitas más información, no dudes en contactarnos aquí.

Jacobo Ollero

Socio del área mercantil 

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