En un momento de convulsión social como el que nos encontramos, en cuanto a reivindicación de igualdad de derechos se refiere, el Tribunal Constitucional recibe y admite a trámite un recurso de amparo en el que se plantea si es adecuada a derecho, conforme al Principio Constitucional de Igualdad, la regulación de los permisos de maternidad y paternidad.
En el recurso de amparo, se solicita al Alto Tribunal la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, al objeto de que puedan disfrutar estos últimos de los cuatro meses de permiso, tal y como se les concede a las madres, sin que sufran repercusión alguna en su base reguladora: esto es, percibiendo un 100% de la misma. Nótese que, actualmente, el permiso de paternidad retribuido es de cinco semanas.
Será el Pleno del Tribunal Constitucional quien se encargue de analizar la cuestión, a pesar de que en un principio el trámite le correspondiera a la Sala Primera. Esto es así debido a la especial trascendencia que tiene el asunto y a que, según argumenta el Tribunal, la cuestión trasciende el caso en concreto y da lugar al planteamiento de una cuestión que es relevante jurídica, social y económicamente.
Parece que el Alto Tribunal pretende con el estudio de esta cuestión renovarse y cambiar su doctrina, si así fuese necesario y de justicia, o bien reafirmarse en la doctrina que venía siguiendo si no encontrase argumentos para ello.
La Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción se ha pronunciado respecto a esta cuestión, puntualizando que de cara a una regulación que considera “obsoleta”, este recurso de amparo es una oportunidad de renovar y aportar aire fresco a una doctrina constitucional que deviene “antigua”.
Departamento del Área de Laboral
Ceca Magán Abogados
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