Consejos en los procedimientos civiles

CECA MAGÁN Abogados, consejos de derecho procesal para seguir los procedimientos civiles y juicios
7 Feb 2023

Tabla de contenidos

Son muchos los consejos que podríamos dar a la hora de enfrentarnos a un procedimiento civil, pero en este artículo nos centraremos únicamente en dos cuestiones que suelen preocupar bastante a nuestros clientes, como son (i) los plazos que deben cumplir para ejercitar sus derechos y cómo interrumpirlos y (ii) cómo evitar la dilación procedimental de la otra parte.

Consejos para interrumpir los plazos de prescripción en los procedimientos civiles

Cuando hablemos de prescripción en este artículo nos referiremos al lapso de tiempo en el que un acreedor puede ejercitar su derecho y reclamar en un juicio civil el cumplimiento de una obligación.

Es importante conocer que la prescripción extingue la acción, pero no el derecho, lo que quiere decir que si, transcurrido el tiempo de prescripción, el deudor paga, no puede reclamar la devolución.

Ello cobra especial relevancia cuando un acreedor inicia un juicio civil pues será el deudor quien deba alegar la prescripción de la acción, sin que los tribunales puedan apreciarla de oficio.

Por ello es muy importante conocer cuáles son los plazos en los que los acreedores pueden iniciar un procedimiento civil y, sobre todo, cómo pueden interrumpirlos.

Lo primero que debemos saber es que los plazos de prescripción no son los mismos para todas las obligaciones, ni tampoco en todo el territorio nacional, habida cuenta de los derechos forales existentes en nuestro país. 

Por ejemplo, en el caso de las acciones personales, el plazo de prescripción general es de cinco años, salvo que otra cosa se disponga, pues existen cuestiones específicas en las que el plazo será más breve (por ejemplo, una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico tendrá un plazo de prescripción de un año, si bien, este plazo en Cataluña será de tres años).

Por tanto, cuando nos enfrentemos a una reclamación, lo primero que debemos saber es si estamos en plazo para poder reclamarla en un juicio civil y para ello, habrá que analizar previamente qué derecho se quiere ejercitar y cómo se puede interrumpir esa prescripción, lo que hará que el plazo para ejercitar la acción se inicie de nuevo desde cero. 

Nuestro consejo es iniciar siempre una reclamación extrajudicial antes de acudir a un juicio civil, evitando así incurrir en más gastos innecesarios en caso de que nuestra reclamación tenga éxito, y garantizándonos la condena en costas si finalmente tenemos que a acudir a la vía judicial.
 
Pero no vale cualquier reclamación extrajudicial, pues aunque la ley no requiera una especial formalidad, en un juicio civil debemos acreditar de forma fehaciente todo aquello que aleguemos, por lo que, si queremos acreditar la interrupción de la prescripción, debemos presentar una prueba fehaciente; las más comunes son:

  • Burofax con certificado de texto y acuse de recibo; 
  • Correos electrónicos certificados (siempre que puedas acreditar la fecha y hora del envío y el acceso al contenido);
  • Requerimientos notariales, o
  • Cualquier comunicación cuya recepción sea firmada o contestada por el destinatario.

Es decir, lo importante es poder acreditar su contenido, envío y recepción por la otra persona y la fecha del mismo.

Lo mismo sucede en el caso de que pretendamos interrumpir la prescripción por medio de un reconocimiento expreso por parte del deudor, donde será importante que dicho reconocimiento se haya realizado por escrito y en un documento que sea “literosuficiente”, es decir, que haga prueba por sí mismo de su contenido, sin necesidad de otro aporte acreditativo ni valoración posterior.

Si en vez de acudir a la vía extrajudicial acudimos a la vía judicial, debemos saber que no solo las demandas interrumpen la prescripción, y que tampoco todas las demandas la interrumpen. 

Así, por ejemplo, la solicitud de diligencias preliminares tendrá efectos interruptivos, cuestión que es importante tener en cuenta en los casos en los que necesitemos preparar un juicio civil posterior y veamos que nuestro derecho puede prescribir. 

No obstante, no siempre y en todo caso las diligencias preliminares interrumpirán la prescripción, sino que, para que opere tal eficacia interruptiva deben darse los siguientes requisitos:

  1. Identificar con claridad tanto el derecho que se trata de conservar como la persona frente a la que se pretende hacer valer.
  2. Garantizar que dicha voluntad de conservar el derecho llegue al conocimiento del deudor.

Por otro lado, como adelantábamos, no todas las demandas tienen efectos interruptivos, y ello aun cuando se haya determinado perfectamente el derecho que se pretende conservar y la persona frente a la que se reclama.

Nos estamos refiriendo a las demandas que se presentan frente a un tribunal que no tenga competencia objetiva para conocer del asunto (por ejemplo, un juicio civil iniciado ante los juzgados de primera instancia cuando los juzgados competentes deberían ser los juzgados de lo mercantil por razón de la materia objeto de discusión). 

En consecuencia, si alguna vez se inicia un juicio civil para reclamar una deuda y de contrario se presenta una declinatoria poniendo en duda la competencia objetiva del juzgado, mi consejo es que durante la tramitación de la declinatoria, y si hay riesgos de que la acción pueda prescribir, se remitan periódicamente reclamaciones extrajudiciales, para conservar el derecho que asiste al acreedor.

Consejos para evitar la dilación procedimental de la otra parte

Una vez que nos hemos cerciorado de que la acción que queremos ejercitar no está prescrita e incoamos el procedimiento judicial surge una nueva preocupación: que el procedimiento civil se tramite de forma ágil, obteniendo un pronunciamiento favorable en el menor tiempo posible.

Sin embargo, son muchos los mecanismos que el demandado puede utilizar para tratar de dilatar un procedimiento civil, pues en muchas ocasiones, los demandados se amparan en diferentes normas legales para presentar incidentes, a sabiendas de su escasa viabilidad, cuya única finalidad es paralizar los plazos y dilatar el procedimiento civil.

Ciertamente la ley no prevé cómo evitar que los procedimientos civiles se dilaten cuando una de las partes hace uso de estos mecanismos. Sin embargo, no debemos temer enfrentarnos a estas estrategias, poniendo de manifiesto ante el Juez la táctica dilatoria utilizada de contrario con mala fe, solicitando que se impongan las multas previstas en la Ley para los diferentes casos, lo que, sin duda, hará que la contraparte ceje en su empeño dilatorio.

Asimismo, es importante que los letrados que dirijan el juicio civil sepan discernir cuándo en un asunto no es necesaria mayor prueba que la documental obrante en autos, pues no son pocas las ocasiones en las que la contraparte, en la audiencia previa, solicita el interrogatorio de parte o de presuntos testigos, con la única intención de dilatar el procedimiento y conseguir la celebración de una vista, que se señalará en el mejor de los casos varios meses después, en la que probablemente la contraparte renuncie a la práctica de dicha prueba, consiguiendo así su objetivo dilatorio.

Por ello, en esos casos, es importante contar con un buen abogado procesalista que sepa cuándo y cómo recurrir la admisión de pruebas por ser impertinentes e inútiles y dejar así el juicio civil visto para sentencia en el propio acto de la Audiencia Previa, ahorrándonos muchos meses de tramitación. 

Con todo, el mejor consejo que podemos dar es que, desde el primer momento que se detecte la utilización de estas maniobras dilatorias, se ponga de manifiesto tal actitud ante el tribunal, presentando cuantos escritos sean necesarios en los que se detallen estos hechos, llamando la atención al Juez de la estrategia de la contraparte y provocando así que se dé impulso procesal a nuestro procedimiento civil e, incluso, la imposición de multas a la contraparte. 

Probablemente no podamos hacer mucho para agilizar el procedimiento civil, pero si logramos que, de alguna forma, sancionen a la contraparte -o, al menos, le aperciban de sanción-, probablemente conseguiremos que el demandado se abstenga de utilizar estas estrategias artificiosas en el futuro.

Para resolver cualquier duda, puede contactar con nuestros abogados procesalistas aquí.

Patricia Martínez

Manager en el área de litigación y arbitraje

Añadir nuevo comentario