El Estatuto de los Trabajadores exige en su artículo 85.3e) como contenido mínimo en todo convenio colectivo estatutario, la designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas le sean atribuidas.
Pues bien, de conformidad con nuestra regulación legal vigente, en relación con lo establecido por la sala de lo social del Tribunal Supremo en sus sentencias…
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