En principio, el Colegio de Abogados de Madrid agrupa actualmente a más de 65.000 abogados, defiende sus intereses corporativos, garantiza su independencia y la vigencia de los valores básicos de la profesión, y presta a sus colegiados los servicios que necesitan para el mejor desempeño de su trabajo.
Asimismo, en su propia página Web se indica que es un referente principal en la controversia jurídica y en la elaboración de las leyes; desarrolla una importante actividad de servicio público plasmada en el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido y los servicios de orientación jurídica; mantiene su deber de solidaridad con los compañeros más necesitados con la cobertura de nuestros riesgos; y apoya el ejercicio de la defensa como clave de nuestra aportación colectiva e individual a la construcción del estado de derecho.
Sus fines y funciones están regulados en los artículos 3 y 4 del Estatuto General de la Abogacía, siendo también claro el citado texto en lo referente a establecer que son abogados quienes, incorporados a un Colegio español en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.
Entonces ¿por qué suprimir la obligación de colegiación dejando este requisito sólo a los abogados procesalistas? ¿Es que el abogado que presta un asesoramiento jurídico, sin tener que acudir a los tribunales, no necesita que el Colegio vele por la ordenación del ejercicio de su profesión? ¿No hay que realizar sobre su trabajo el debido control deontológico aplicando en su caso el régimen disciplinario establecido en garantía de la sociedad?
En mi opinión, si para ejercer como abogado en nuestro país es obligatorio colegiarse, este requisito debería ser extensivo a todos los licenciados en Derecho que quieran trabajar como tales, no sólo a un determinado colectivo, y si lo que se pretende con la eliminación de la colegiación obligatoria es mejorar la competitividad en el sector ¿por qué se nos excluye?
Realmente, si fines y funciones tan importantes para un Colegio profesional como son los que he mencionado, no van a aplicarse a todos los abogados que ejerzan la profesión, no veo ningún inconveniente en que se suprima la obligatoriedad de colegiarse, y que por tanto, pase a ser voluntaria. Esto supeditará la supervivencia de los colegios a la prestación de unos servicios lo suficientemente útiles y eficaces como para justificar el pago de una cuota de abono por los profesionales, lo cual me parece muy positivo y nos beneficiará a todos.
De momento seguiremos pagando por unos servicios que, quizá con el reciente cambio en la Junta Rectora, por fin nos sean útiles.
Susana Perales
Ceca Magán Abogados