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Durante estos tres últimos años se ha producido cierta litigiosidad en relación con reclamaciones de empresarios a sus compañías aseguradoras, de la pérdida de beneficios que han sufrido como consecuencia de la interrupción de negocio derivada de la pandemia.
Son demandas interpuestas por propietarios de negocios, cuya actividad se vio afectada como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas por la irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19, en su condición de asegurados en virtud de una póliza de seguro de daños, entre cuyas garantías se incluía la cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante.
La cobertura de pérdida de beneficios
La especialidad de esta cobertura consiste en que, la misma, únicamente se activa cuando la interrupción parcial o total de la actividad tenga su origen en un previo siniestro que haya causado daños materiales a los bienes asegurados, y que dicho siniestro se encuentre cubierto bajo las garantías de la Póliza de Seguro en cuestión.
Imaginemos que, en la empresa asegurada, se produce un incendio, como siniestro garantizado en la Póliza, que causa unos daños materiales y que, como consecuencia de estos daños, se produce una paralización o interrupción del negocio, con la consecuente pérdida de beneficios que el asegurado no ha podido percibir.
La interpretación de la citada cláusula de “pérdida de beneficios” debe efectuarse a la luz de su regulación en los Arts. 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguros, preceptos que exigen que la paralización o interrupción sea consecuencia de un daño material anteriormente previsto y cubierto en el contrato de seguro, requisito esencial para la activación de esta modalidad de cobertura.
Sin embargo, no son indemnizables las pérdidas que sean producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, para la reanudación de la actividad del riesgo asegurado. Por lo tanto, la interrupción de negocio por decisiones de la autoridad durante el Estado de Alarma no está cubierta en los condicionados de las pólizas.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona sobre la cobertura de pérdida de beneficios
Dicho lo cual, todos recordamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que, revocando la de primera instancia, condenaba a una aseguradora a indemnizar 6.000 euros a la propietaria de una pizzería por las pérdidas que le ocasionó el cierre del negocio por la pandemia.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, por entender que la reclamación por pérdida de beneficios se encontraba excluida bajo la póliza suscrita, ya que entre las exclusiones de la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad insertas en las Condiciones Generales de la Póliza, literalmente se indicaba que “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”. Adicionalmente, el Juzgado destacaba que el asegurado había recibido la póliza y conocía que la misma llevaba aparejada unas condiciones generales.
Por el contrario, la Audiencia Provincial de Girona consideró que estábamos “ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS”.
Añadiendo que “el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del art. 3 LCS (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios antes mencionados, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”. Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, (…), por el seguro contratado”.
Cambio de criterio en las Audiencia Provinciales
Sin embargo, las más recientes sentencias están dando un importante giro y, en consecuencia, están desestimando estas reclamaciones de los empresarios. Efectivamente, las Audiencias Provinciales están dando la razón a las aseguradoras, en relación con las reclamaciones por pérdida de beneficios sufridas como consecuencia de la interrupción de la actividad empresarial vinculada a la pandemia COVID-19.
Estas Sentencias están interpretando la cláusula de pérdida de beneficios en el sentido de que únicamente se presta cobertura a las pérdidas por interrupción temporal de la actividad empresarial, en el supuesto de que la interrupción de la actividad sea consecuencia de un daño material de un bien asegurado en la póliza, es decir, de un acontecimiento previamente definido en la Póliza.
Las ultimas dieciséis sentencias dictadas entre febrero y septiembre de 2022, coinciden en desestimar aquellas reclamaciones en las que en la Póliza no está especificada la cobertura de lucro cesante por pandemia.
De ellas, destacamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 21 septiembre de 2022 que ha revocado la sentencia de Primera Instancia, que condenaba a la aseguradora a indemnizar a un hostelero, en la cantidad de 80.000 €, por el cese de actividad derivado del cierre de su restaurante durante el confinamiento en plena pandemia, entendiendo que en el contrato de seguro “no aparece como riesgo cubierto que la paralización de la actividad sea debida a una orden de la Administración en general, ni mucho menos a consecuencia de haberse decretado el estado de alarma por la pandemia de COVID-19 en particular”. La sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En definitiva, y a modo de resumen, no hay duda de que la cobertura de pérdida de beneficios está condicionada a que la misma se derive de daños materiales cubiertos por el contrato de seguro, según lo establecido en el art. 63 de la Ley de Contrato de Seguro. En la declaración del Estado de Alarma no se produjo ningún daño material previo, por lo que no puede estar cubierta la pérdida de beneficios en estos supuestos de cese de actividad vinculados a la pandemia.
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Equipo sector seguros
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