La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 sobre retribución de administradores hizo aconsejable que muchas compañías revisaran sus estatutos sociales y el modo en el que se estaban adoptando los acuerdos sobre retribución de administradores en sus órganos sociales. A pesar de ello, lo cierto es que hoy día aún hay compañías que aún no han procedido a revisar y/o actualizar sus estatutos sociales.
A continuación, recordamos los principios que resultan de aplicación en este momento como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo:
- Reserva Estatutaria. Cuando el cargo de administrador sea remunerado, los Estatutos Sociales deberán recoger el sistema de remuneración, es decir, los conceptos retributivos que perciben los administradores. Estos pueden consistir, entre otros, en una retribución fija, dietas de asistencia, retribución variable, en cuyo caso habrá que recoger unos parámetros de referencia para su cálculo, participación en beneficios, remuneración en acciones, indemnización por cese y sistemas de ahorro o previsión.
Asimismo, los Estatutos no sólo deben prever el sistema de remuneración de los administradores o consejeros no ejecutivos, sino también el de los consejeros delegados o consejeros que ejercen funciones ejecutivas.
- Aprobación y distribución del importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores. La Junta General de Socios debe aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Siempre que la Junta no determine lo contrario, este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del consejo de administración, por decisión de este.
La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la compañía, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de compañías comparables.
- Formalización de un contrato entre el consejero delegado/ejecutivo y la compañía y su aprobación por el consejo de administración. La compañía deberá celebrar un contrato con el consejero delegado y/o con el consejero con funciones ejecutivas. Este contrato debe ser sometido a aprobación por el consejo de administración. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. La mayoría exigida para aprobar el contrato será de dos tercios (2/3) de sus miembros. El contrato aprobado deberá incorporarse como anexo al acta de la sesión.
En el contrato se detallarán todos los conceptos que integren la retribución del consejero por el desempeño de funciones ejecutivas, no pudiendo percibir otras retribuciones en cantidad o por conceptos distintos de los previstos en el contrato.
En consecuencia, las compañías deberían revisar (i) si han recogido en sus estatutos sociales los conceptos retributivos que perciben sus administradores; (ii) si han sometido a aprobación de la Junta el importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores y, en su caso, si este se encuentra actualizado; y, en caso de que haya consejeros delegados y/o ejecutivos (iii) si la compañía ha celebrado un contrato con el consejero delegado o ejecutivo, que haya sido aprobado por el Consejo y que recoja todas los conceptos que integren su retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.
Esther Pérez. Departamento de Derecho Corporativa y M&A
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