Ponerse delante de un toro de lidia no debe de ser fácil. Por eso no es extraño el enfado del torero Lagartijo cuando, al morir su esposa, su suegro le reclamó la mitad de su patrimonio. Consciente de lo mucho que había sudado para lograrlo, acuñó entonces una curiosa expresión: “no sabía que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido toreábamos al alimón”. Pero el caso es que no le faltaba razón al suegro, al haberse casado Lagartijo con el régimen económico matrimonial del Fuero de Baylío, propio de algunos municipios de Extremadura, y que implicaba que todo el patrimonio de los cónyuges se hiciera común, debiendo dividirlo por mitades al fallecer cualquiera de ellos.
Sirva esta anécdota para ilustrar una cuestión que no es en absoluto menor y que tiene un claro impacto en la empresa familiar, como es el régimen económico matrimonial que rija los enlaces de sus miembros. Como en el caso de Lagartijo, la muerte de uno de los cónyuges puede dar pie a que las participaciones sociales, en función de cuál sea ese régimen económico, tengan un destino o tengan otro. Pero es que también en caso de separación o divorcio puede correrse ese mismo riesgo de perder el control sobre el destino final de dichas participaciones.
Hay que tener en cuenta además que las familias empresarias acostumbran a ordenar la propiedad y el control de sus compañías en atención al vínculo sanguíneo, razón por la cual es frecuente que los cónyuges queden fuera. De hecho, es habitual que esta circunstancia se pacte en los protocolos familiares, donde se deja constancia expresa de que los cónyuges de los familiares (sanguíneos) no podrán acceder ni al capital ni, generalmente, a los órganos societarios.
Por lo tanto, una inadecuada elección (e incluso una falta de elección) del régimen económico matrimonial puede dar al traste con toda esa planificación que se haya seguido.
Y es que conviene recordar que nuestro Código Civil parte de la premisa de que los cónyuges pueden elegir el régimen económico del matrimonio que estimen más conveniente, aunque la práctica más habitual sea no hacerlo y que, por tanto, les resulte de aplicación el régimen que proceda con carácter supletorio, en función del territorio donde tengan su vecindad civil.
A falta de pacto expreso entre los cónyuges, el régimen supletorio en los territorios de Derecho civil común será la sociedad de gananciales, pero hay que tener presente que son varios los territorios que se rigen por Derechos civiles especiales y que, por tanto, tienen regímenes supletorios distintos.
Más allá del Fuero de Baylío, podemos encontrar multitud de opciones. En el caso de Cataluña o Baleares, el régimen supletorio es el de separación de bienes. A diferencia del régimen de sociedad de gananciales, que parte de la idea de que todas las rentas obtenidas durante el matrimonio se integran a un patrimonio común, el régimen supletorio en Cataluña y Baleares establece que cada cónyuge mantenga plena autonomía sobre su propio patrimonio, más allá de aquél que decidan poner en común (por ejemplo, si adquieren una casa de forma conjunta), que queda en todo caso sujeto a una condición civil distinta de la que tendría una sociedad de gananciales.
Igualmente, hay otras instituciones en otros territorios que, sin ser plenamente coincidentes con la sociedad de gananciales, se asemejan a dicho régimen porque, de un modo u otro, tienden a la puesta en común de los patrimonios de los cónyuges. Es el caso del consorcio conyugal en Aragón, la sociedad de conquistas en Navarra, la comunicación foral de bienes en Euskadi, o la compañía familiar en Galicia.
Y junto a todo este abanico de posibilidades, que transitan entre la puesta en común de patrimonios y la división de los mismos, el Código Civil prevé también otro régimen con carácter intermedio, el de participación, que tiene origen germánico y cuenta con muy poca implantación: su particularidad es que sólo opera en el momento en que se produzca la disolución del vínculo matrimonial.
Qué régimen económico matrimonial elegir
Desde el punto de vista de una empresa familiar, el régimen económico matrimonial más adecuado es el de separación de bienes. De este modo, las participaciones siempre son titularidad del familiar sanguíneo y no pasan a su cónyuge en caso de separación o divorcio ni tampoco lo hacen, no al menos si se adoptan las prevenciones adecuadas (en forma de cláusulas restrictivas), en caso de fallecimiento. Pero esto, que es automático en el caso de los territorios en los que la separación de bienes es el régimen supletorio, requerirá en el resto de los territorios una elección expresa, que los contrayentes deberán hacer mediante las capitulaciones matrimoniales, que son una figura con menor implantación seguramente de la que debieran tener.
Las capitulaciones matrimoniales permiten que los cónyuges hagan elección expresa del régimen económico que quieran que rija su matrimonio e, incluso, que introduzcan pactos propios sobre determinadas cuestiones, más allá incluso de los aspectos puramente patrimoniales. Pueden otorgarse antes del matrimonio, en el momento mismo de su celebración o también después, de manera que cualquier miembro de una familia empresaria que desee modificar su régimen o, incluso, establecer un pacto expreso relativo a las participaciones sociales que posea, puede hacerlo aun estando ya casado. Siempre que cuente, claro está, con la aquiescencia de su cónyuge.
Es importante que, en el momento de elaborar un protocolo familiar, se haga hincapié en esta cuestión. Aunque hay que tener en cuenta que, como sucede con las disposiciones testamentarias, el protocolo no puede ir más allá de realizar meras recomendaciones. En todo caso, sí resulta muy adecuado aprovechar el protocolo para indicar a todos los miembros de la familia las ventajas de optar por el régimen de separación de bienes, por entender que es el que mejor permite asegurar la preservación del capital en las manos de la familia y, con ello, asegurar que en el futuro se mantiene su carácter e identidad de empresa familiar. A buen seguro, Lagartijo habría agradecido una recomendación de este tipo.
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Antonio Valmaña – Grupo Empresa Familiar
Área de Litigación y Arbitraje
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