La actual legislación laboral española, en aras a garantizar la estabilidad en el empleo, establece, para determinados supuestos de sucesión empresarial, la obligación del empresario entrante de subrogación del personal del empresario saliente.
Así podemos hablar de la subrogación empresarial recogida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que para que un empresario tenga obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de un empresario anterior es necesario que exista una sucesión propiamente dicha, es decir, lo condiciona a la existencia del requisito subjetivo de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y al objetivo de la entrega o aporte de los elementos patrimoniales necesarios, activos materiales o inmateriales o infraestructuras básicas para la continuidad de la actividad productiva.
Por su parte, existe, para el caso de las contrataciones que quedan enmarcadas en el sector público, la sucesión empresarial por disponerlo los pliegos de concesiones administrativas, rigiéndose dicha subrogación por los requisitos previstos en los mismos.
Asimismo, hay que mencionar la subrogación empresarial convencional, esto es, aquella prevista en los Convenios Colectivos sectoriales, aunque no exista propiamente una transmisión de elementos patrimoniales.
Puede darse el caso, incluso, de que la subrogación empresarial se establezca mediante acuerdo entre la empresa cedente y cesionaria, por voluntad de las partes y aunque no concurran estrictamente los requisitos recogidos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.
Por último, a efectos de aplicación del mecanismo subrogatorio, la nueva doctrina nacida de la jurisprudencia del TSJCE, entiende la sucesión de plantillas cuando la empresa entrante asume o incorpora a su plantilla a un número significativo de trabajadores de la empresa saliente. Planteamiento novedoso que no habla ya de la transmisión de los elementos patrimoniales sino de la propia plantilla entendida como un conjunto de elementos personales organizados, y constitutiva de una entidad económica que mantiene su identidad.
Blanca Mercado
Ceca Magán Abogados