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Como continuación a nuestro anterior post en el que abordábamos los aspectos más generales de la jubilación del empresario familiar y el régimen de incompatibilidades con la gestión de la empresa familiar, en esta nueva entrada del blog estudiaremos la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo activo, lo que comúnmente se viene denominando “jubilación activa”.
¿Qué entendemos por “jubilación activa”? es una modalidad de jubilación cuyo objetivo principal es compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de un trabajo ya sea por cuenta propia o ajena.
Esta modalidad de disfrute de la jubilación viene recogida en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, bajo el título “pensión de jubilación y envejecimiento activo”.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la JUBILACIÓN ACTIVA?
Como hemos adelantado, esta modalidad permite contabilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de una actividad económica, ya sea por cuenta propia como ajena, independientemente de que se lleva a cabo a tiempo completo o a tiempo parcial.
No obstante, es necesario que se den unos determinados requisitos para su disfrute:
- Primero, es requisito indispensable haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- En segundo lugar, se debe tener todo el periodo de tiempo cotizado necesario para obtener el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Esto es, únicamente podrán acceder a la jubilación activa aquellas personas trabajadoras que hayan cotizado los años suficientes como para obtener la pensión máxima según las reglas aplicables en cada momento.
Actualmente, esta es la tabla que muestra cuando se puede acceder a la pensión de jubilación, con los requisitos anteriormente descritos:
Aquellas personas trabajadoras que cumplan dichos requisitos tendrán derecho a la jubilación activa, permitiéndoles, por tanto, cobrar por un lado parte de la pensión y por otro, del trabajo que lleven a cabo.
¿Cuál es la cuantía a la que tendrá derecho los pensionas de una jubilación activa?
La cuantía de la pensión por jubilación activa será la equivalente al 50% de la pensión por jubilación ordinaria que le correspondería.
No obstante, existe una excepción a esta regla general, cuando se trata de personas trabajadoras que van a llevar a cabo una actividad por cuenta propia y contraten a otra persona trabajadora, en cuyo caso, podrán cobrar el 100% de la pensión. Es decir, para poder beneficiarse de la pensión en su total cuantía, es necesario, por un lado, llevar a cabo una actividad por cuenta propia, y, por otro lado, contratar ex novo a otra persona trabajadora como empleada por cuenta ajena. Además, como dato, desde 2019, en el caso de actividades de creación artística, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión.
En lo referente a la Seguridad Social, se cotizará a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (exclusivamente por contingencias profesionales y por incapacidad temporal), con el añadido de una cotización de solidaridad del 8% (que, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, dicho porcentaje se distribuirá entre el empresario y la persona trabajadora correspondiéndoles un 6% y un 2% respectivamente).
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Igualmente, en este post queremos hacer mención del caso concreto de los autónomos societarios. Recordemos, que un autónomo societario es aquella persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, sin embargo, ejerce la actividad a título mercantil. En otras palabras, el autónomo societario es aquel que ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero, o es socio trabajador, siempre que posea el control directo o indirecto (le pertenezca el 33% o 25% del capital social si es forma parte del órgano de administración de la sociedad).
Para este tipo de trabajadores, no fue hasta 2013 cuando se reconoció por primera vez por los tribunales la posibilidad de que pudieran acceder a la jubilación activa compatibilizando el cobro del 50% de la pensión con el ejercicio de las funciones que le correspondan. Sin embargo, recientes sentencias han abierto las puertas a la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión, pero es necesaria la matización de esta línea jurisprudencial, para no crear falsas expectativas a esta modalidad de persona trabajadora.
En la actualidad, a pesar de ser una de las modalidades de jubilación que contempla el sistema de la Seguridad Social español, no es una medida recurrente por la sociedad, ya que, a pesar de ser una modalidad de contemple la posibilidad de compatibilizar las pensiones con el trabajo, no todo son puntos positivos, y uno de ellos, es la imposibilidad de acceder a esta modalidad cuando se llevan a cabo funciones públicas. No obstante, los expertos apuestan por esta modalidad para poder mantener el sistema de pensiones actual (es lo que opinan el 79% de los expertos, directivos y empresarios españoles que participaron en el Consenso Económico, correspondiente al primer trimestre de 2020, elaborado por Price Waterhouse Copper (PWC)).
Creemos que esta fórmula puede ser de gran utilidad para aquellas personas que, formando parte del órgano de administración de sociedades o grupos familiares, quieren compatibilizar su descanso de jubilación con la participación activa en el negocio familiar.
Nuestros abogados expertos en empresa familiar pueden asesorarle en su caso particular para tomar la mejor decisión para su negocio y su familiar. Contacte con ellos aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Laura Guillén y Laura Ologaray – Grupo Empresa Familiar
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