El 23 de octubre de 2.013, se ha publicado en el BOCG el texto definitivo aprobado por el Congreso de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, sin perjuicio de que esté pendiente su publicación en el BOE.
Esta Ley impacta en la normativa tributaria Española, y sobre todo al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, ya que algunas de ellas entrarán en vigor con efecto retroactivo.
A modo de síntesis apuntamos las siguientes:
IMPUESTO DE SOCIEDADES
1. Medidas con entrada en vigor el 1 de enero de 2013
- Se deroga el artículo 12.3 TRLIS, que implica la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.
- Tendrán la consideración de gasto no deducible las siguientes rentas:
- Rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero, a excepción de la transmisión del mismo o cese de actividad.
- Rentas negativas obtenidas por empresas miembros de UTE´s que operen en el extranjero, a excepción de transmisión de la participación o extinción.
- Se establece un régimen transitorio para la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
2. Medidas prorrogadas para los ejercicios 2014 y 2015 que fueron introducidas con carácter temporal
- Limitación en la compensación de bases imponibles negativas.
- Limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida.
- El límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo.
- La inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.
- Se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.
3. Otras medidas
- Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.
- Se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y facilitar su aplicación.
- Para los contratos de arrendamiento financiero cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años de 2012 a 2015, se prorroga la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponda con recuperación del coste del bien en las cuotas.
- Se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
- Se introducen diversas modificaciones en sintonía con las previsiones anteriormente citadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, y con la regulación de las denominadas «cuentas ómnibus», razón esta última que también explica las modificaciones que se incorporan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se hace extensiva al IIVTNU la bonificación potestativa aplicable en el IBI, IAE y en el ICIO, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
Se crea un nuevo impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2014.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases gravando, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
Serán contribuyentes de este nuevo impuesto:
- Los fabricantes de gases fluorados.
- Los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos.
- Los empresarios revendedores.
Destacar que se establece una deducción en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
- Se regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora.
Nuria Queralt Solari
Departamento Fiscal Ceca Magán Abogados
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