¿Qué vacaciones de verano me corresponden según mi contrato? Es una pregunta muy habitual en esta época, sobre todo para trabajadores temporales o en situación de ERTE. Nuestro compañero Juan José Jiménez, manager y abogado del área laboral, da su valoración como experto en el artículo de Cinco Días, donde explica que por ley, las vacaciones deben ser al menos de 30 días naturales al año. “Se suelen devengar 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado”, comenta respecto a los casos en los que el tiempo trabajado es inferior al año, regla que se aplica a contratos temporales.
Para las vacaciones de verano correspondientes en situación de ERTE, Jiménez destaca que para aquellos trabajadores con suspensión de contrato, “no genera derecho a vacaciones” durante el tiempo que tiene su vínculo laboral suspendido. En caso de que haya una reducción de jornada, los días de vacaciones no se reducen, aunque la retribución si que se calcule en función del tiempo trabajado.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.